Decreto 1010/1995

Fecha de disposición10 Agosto 1995
Fecha de publicación10 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28204

Decreto 1010/95 del 7/7/95 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1010/95 Modifícase la estructura organizativa aprobada por Decreto N° 1492/94. Bs. As., 7/7/95 VISTO los Decretos N° 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545 del 31 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto N° 1492/94, que aprueba la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA, establece la reubicación de la DIRECCION DE ARQUITECTURA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de esa Secretaría. Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración de los bienes físicos del Estado las actividades de mantenimiento de los mismos. Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción de las políticas atinentes a los temas referidos. Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión, control, auditoría e inspección en relación a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación de inmuebles y racionalización de espacios físicos. Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan la asignación de las responsabilidades correspondientes a las categorías programáticas que surgen de las funciones mencionadas. Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretaría de Administración de Bienes, reformulándose su concepción organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economía de la gestión. Que la actualización de la estructura permitirá reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo a las orientaciones y prioridades de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional. Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados. Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo de los cargos financiados, como tampoco en los créditos de la Ley de Presupuesto del año 1995. Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros, en razón de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto N° 1545/94, y en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1) del Artículo 99, del inciso 1) del Artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° - Modifícanse, en la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N° 1492/94, los Anexos I, II y IVa en la parte atinente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Acciones y Cargos que, como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se detalla en la planilla Anexa al presente artículo, del Programa Presupuestario 25 - Ejecución de proyectos de Obras de Arquitectura- al Programa Presupuestario 26 -Administración Financiera-, con sus cargos y créditos presupuestarios. Art. 3° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se detalla en la planilla anexa al presente artículo, del Programa Presupuestario: 26 -Administración Financiera- al Programa Presupuestario: 25 -Ejecución de Proyectos de Obras de Arquitectura-, con sus cargos y créditos presupuestarios. Art. 4° - Transfiérese de la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes que se detalla en la planilla anexa al presente artículo. La SECRETARIA DE HACIENDA atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Art. 5° - Transfiérese de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artículo. La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Art. 6° - Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 1995 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Art. 7° - La habilitación de los cargos a que se hace mención en la presente medida quedará sujeta a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año 1996. Art. 8° - Facúltase a los Subsecretarios de Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, así como también aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación. Art. 9° - Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente decreto. Art. 10. - El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Art. 11.- Disuélvese la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES, creada por Decreto N° 2137 de lecha 10 de octubre de 1991. Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES. Art. 12. -...

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