Decreto 229/1995

Fecha de disposición20 Noviembre 1992
Fecha de publicación08 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28202

Decreto Nacional 229/95 TRATADO ANTARTICO

Decreto 229/95

Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del mencionado Tratado.

Bs. As., 2/8/95

VISTO la Decimoséptima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 20 de noviembre de 1992 en la ciudad de Venecia, REPUBLICA ITALIANA, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso CUATRO (4) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.

Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las CUATRO (4) Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Venecia, REPUBLICA ITALIANA, del 11 al 20 de noviembre de 1992, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.

Art. 2º - Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.

PARTE II

RECOMENDACIONES APROBADAS EN

LA XVII REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

Recomendación XVII-1

VIGILANCIA AMBIENTAL Y GESTION DE DATOS

Los Representantes,

Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-5, XVI-16, XVI-12 y a los párrafos 106-109 del Informe de la XVI RTCA.

Tomando nota del Informe y del valioso labor de la Primera Reunión de Expertos sobre la Vigilancia Ambiental en Antártida (XVII RCTA/INFO 9) y las Recomendaciones definidas en el susodicho Informe;

Tomando nota que una gestión mejor de los datos puede mejorar la calidad de la Vigilancia del Medio Ambiente en Antártida, de las operaciones y de la ciencia.

Tomando nota además el Informe de SCAR-COMNAP (XVII RTCA/WP5) que describe las acciones que se pueden realizar para establecer un sistema de gestión coordinado con el fin de mejorar la comparabilidad y la accesibilidad de los datos científicos y ambientales que los programas nacionales han recogido, de acuerdo con las Recomendaciones XIII-5 y XV-16 de la RCTA.

Reconociendo que en el Acta Final del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente se convino que era oportuno garantizar su aplicación efectiva lo antes posible; y que el párrafo 69 del Informe de la XVI RTCA exhorta las Partes Contratantes a la ratificación del Protocolo lo antes posible y que mientras tanto se hagan esfuerzos para aplicar las disposiciones de los Anexos lo más rápido y completo posible.

Reconociendo que para cumplir con las condiciones del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente como precisado a los Artículos 3.2 (d) y 3.2 (e) para una vigilancia regular y efectiva, para permitir la evaluación de los impactos dañinos de las actividades humanas, es necesario concentrar la vigilancia del impacto ambiental en particular sobre los efectos antropogénicos a nivel local.

Conscientes que una vez establecido, el Comité para la Protección del Medio Ambiente puede prestar asesoramiento sobre estas medidas, de acuerdo con su mandato definido en el Protocolo.

Conscientes que la vigilancia puede ser costosa y puede necesitar un compromiso a largo plazo y que cualquier vigilancia ambiental debería ser científicamente defendible, practicable y de costo reducido.

Recomiendan a sus Gobiernos de:

  1. Pedir a SCAR por medio de sus Comités Nacionales de considerar y prestar asesoramiento sobre:

    (i) los tipos de programas a largo plazo, si hay alguno, necesarios para comprobar que las actividades humanas (como el turismo, la investigación científica u otras actividades) no hayan efectos dañinos sobre las aves, las focas y las plantas; y

    (ii) los estándares de emisiones que tendrían que ser establecidos para garantizar que la combustión de lo gases fósiles y la incineración de los residuos no contaminen la atmósfera Antártica, el suelo, el hielo el ambiente acuático o marino comprometiendo su valor científico.

  2. Pedir a los Representantes del COMNAP en consultación con del SCAR definir los programas de investigación para un subconjunto representativo de instalaciones en la Antártida para determinar cómo los tipos y la magnitud de las instalaciones en los varios lugares (p. ej. estaciones costeras e interiores situadas sobre las rocas y los bancos de hielo) afectan el Medio Ambiente Antártico.

  3. Facilitar una lista de grupos de datos Antárticos completada y archivada por sus nacionales y ponerla a disposición de las otras Partes, del SCAR y del COMNAP, lo antes posible para poner las bases de la realización del Directorio de Datos Antárticos.

  4. Establecer, de modo adecuado, acuerdos nacionales para lograr el asesoramiento sobre los tipos de mecanismos de acceso y producción de datos que cumplan tanto con los requisitos científicos de base como con los requisitos de vigilancia ambiental.

    Recomendación XVII-2

    DESCRIPCIONES REVISADAS Y PLANES DE ORDENACION PROPUESTOS PARA LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDA

    Los Representantes,

    Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-8 y XV-9;

    Tomando nota que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha aprobado las Descripciones de la Zona revisadas y los planes de Ordenación propuestos;

    Tomando nota que el formato de estas Descripciones de la Zona revisadas y los Planes de Ordenación propuestos concorda con el Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado en conformidad con la Recomendación XVI-10;

    Recomiendan a sus Gobiernos que para las Zonas Especialmente Protegidas listadas abajo:

    (i) las Descripciones añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antártica sean suprimidas;

    (ii) las Descripciones y los Planes de las Zonas Especialmente Protegidas, adjuntadas a esta Recomendación, sean añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para las Conservación de la Fauna y Flora Antártica;

    Las Zonas Especialmente Protegidas interesadas son:

    ZONA Nº 1 Taylor Rookery, Mac Robertson Land; ZONA Nº 2 Rookery Islands, Holme Bay, Mac Robertson Land; ZONA Nº 3 Ardery Island and Odbert Island, Budd Coast; ZONA Nº 20 "New College Valley", Caughley Beach, Cape Bird Ross Island.

    PLAN DE ORDENACION PARA LA ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA (ZEP) Nº1

    TAYLOR ROOKERY, TIERRA DE MAC. ROBERTSON

  5. DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE HAN DE SALVAGUARDARSE

    La zona se identificó originariamente como Zona Especialmente protegida porque contiene una colonia de pingüinos emperador (Aptenodytes forsteri) que constituye una de las pocas, y probablemente la más grande, de las colonias conocidas de esta especie que se halla en su totalidad en la tierra firme. Casi todas las demás colonias de pingüinos emperador se encuentran en las plataformas de hielo del mar. Esta colonia es importante también porque permite el seguimiento a largo plazo de la población de pingüinos (desde 1954), y representa un ejemplo ideal para fines de recuento ya que está rodeada de pequeñas formaciones rocosas que posibilitan la observación de cada ave sin entrar en la zona de reproducción. Desde 1988 todos los años se lleva a cabo un programa de censo fotográfico, con el que se estima que ha sido posible efectuar el recuento de los individuos con una exactitud casi total.

  6. PROPOSITOS Y OBJETIVOS

    La ordenación de la Zona está destinada a:

    * impedir que se provoquen trastornos innecesarios a la colonia de pingüinos emperador de Taylor Rookery; y

    * permitir que se lleven a cabo investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden realizar en otros lugares, asegurando a la vez que no se causen trastornos al ecosistema de la zona, incluida la colonia de pingüinos.

  7. ACTIVIDADES DE ORDENACION

    El plan y las actividades de ordenación de la Zona deberán someterse a un continuo examen para asegurar que los valores que han llevado a la identificación de la misma se salvaguarden de manera cabal. Podrán realizarse inspecciones sólo cuando éstas se consideran indispensables para los fines de la ordenación.

  8. PERIODO DE DESIGNACION

    En virtud de la Recomendación IV-1 de la RCTA de noviembre de 1966, la Zona se considera protegida por un período indefinido.

  9. DESCRIPCION DE LA ZONA

    (

    1. Coordenadas geográficas y características naturales de la Zona:

    La zona está constituida por la totalidad de la masa rocosa más septentrional de la ladera este del Glaciar Taylor, en la Tierra Mac Robertson (67º26'S; 60º50'E.) La colonia se halla en un afloramiento rocoso de bajo nivel ubicado en la ensenada suroccidental de una bahía formada por el Glaciar Taylor al oeste, el casquete polar al sur y las islas del Archipiélago de Colbeck al este. La zona está rodeada por hielos flotantes al norte y al este, y su superficie abarca unos 90 kilómetros al oeste de la estación de Mawson. Hay una zona libre de hielo adyacente al glaciar a lo largo del límite occidental y en el sur la masa rocosa se eleva con un declive empinado hasta la meseta de hielo. La propia masa rocosa forma una herradura alrededor de la depresión central constituida por rocas sobresalientes y morrenas. En invierno la zona está cubierta de nieve y hospeda a los pingüinos emperador. La capa de nieve comprimida se derrite en verano formando un lago somero y un curso de agua...

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