Decreto 1040/1995

Fecha de disposición03 Agosto 1995
Fecha de publicación03 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28199

DECRETO Nº 1040/95 del 07/07/95 PRESIDENCIA DE LA NACION DECRETO Nº 1040/95 Apruébase la estructura organizativa de la Comisión de Lucha contra el Hambre y la Pobreza. Bs. As., 7/7/95 VISTO el Decreto Nº 1131 del 13 de julio de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el citado decreto se creó la COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que resulta necesario dotar al mencionado organismo de su pertinente estructura organizativa y de adecuadas previsiones presupuestarias, a los efectos de instrumentar su funcionamiento y cumplimentar de esta manera con los objetivos tenidos en mira al momento de su creación. Que, en tal sentido, la propuesta elevada a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL por la referida Comisión en cumplimento del artículo 6º del Decreto Nº 1131/94, resulta idónea para el logro de los fines del organismo. Que los cargos que se propone crear por la presente medida se encuentran previstos en la distribución aprobada por Decreto Nº 2360/94, reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995 (Ley Nº 24.447). Que, asimismo, resulta necesario, a fin de poner en funcionamiento la presente estructura organizativa, prever el otorgamiento de las atribuciones con respecto a la administración del personal. Que, previa intervención de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, constituida en comisión de Reforma Administrativa Jurisdiccional, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha prestado la conformidad correspondiente. Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA) ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 y 100, inciso 1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Acciones y Planta Permanente, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido...

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