Decreto 129/1995

Fecha de disposición25 Julio 1995
Fecha de publicación25 Julio 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28192

INFOLEG JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 129/95

Dispónese que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación brindará el apoyo administrativo financiero a la citada jurisdicción.

Bs. As., 19/7/95

VISTO el Decreto Nº 909/95, y

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se concrete la puesta en marcha de la estructura organizativa de la JURISDICCION JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con su respectivo SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) debe disponerse que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION brinde el correspondiente apoyo administrativo financiero que permita el adecuado desarrollo de sus actividades específicas.

Que, en ese marco, debe preverse la incorporación al presupuesto de los cargos de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL previstos en el Decreto Nº 909/95, así como también el correspondiente al de Auditor Interno.

Que, asimismo, en orden a las normas aplicables a la materia, procede adoptar las medidas tendientes a posibilitar las transferencias de personal, patrimoniales y presupuestarias respectivas, así como transferir la Subunidad Especial creada por Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93, a fin de brindar asistencia en las significativas funciones que tiene asignadas el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en atención a las previsiones del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de la estructura organizativa de la JURISDICCION JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con su respectivo SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) y se realicen las pertinentes adecuaciones presupuestarias, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION brindará a la citada Jurisdicción el correspondiente apoyo administrativo-financiero.

Art. 2º

Hácese extensivo al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el régimen de Asesores de Gabinete vigente a la fecha en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los Secretarios y Subsecretarios de aquella Jurisdicción, las previsiones contenidas sobre la materia para los Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Modifícase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra determinada para el Ejercicio de 1995...

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