Decreto 729/1995

Fecha de disposición30 Mayo 1995
Fecha de publicación30 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28153

Decreto Nacional 729/95 HIDROCARBUROS

Decreto 729/95

Delimítanse las competencias que les corresponden al Ente Nacional Regulador del Gas y a la Secretaría de Energía con respecto al transporte de gas natural realizado por concesionarios de explotación que ejerzan el derecho establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 17.319, o por los demás titulares de derechos de explotación en el marco del artículo 9º del Decreto Nº 1589/89. Disposiciones Generales y Particulares.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el Expediente Nº 750-003179/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 24.076 los productores que tengan derecho a obtener una concesión de transporte de sus propios hidrocarburos no quedan comprendidos en las limitaciones establecidas en el artículo 16 y Título VIII de la misma, siéndoles aplicables sin embargo las demás disposiciones que esta Ley establece para transportistas o distribuidores según el caso.

Que las normas legales que regulan el transporte de gas natural están constituidas por la Ley Nº 24.076 y sus decretos reglamentarios, y las disposiciones complementarias que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que en función de lo anterior resulta necesario delimitar las competencias que le corresponden al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, con respecto al transporte de gas natural realizado por concesionarios de explotación que ejerzan el derecho establecido en el Artículo 28 de dicha Ley, o por los demás titulares de derechos de explotación en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA Y CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A., en su carácter de actuales titulares (luego de diversas cesiones efectuadas de conformidad con lo establecido en el contrato que las vincula) del contrato "YPF S.A./BRIDAS S.A.P.I.C./CHAUVCO RESOURCES LTD. (TIERRA DEL FUEGO) UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", aprobado por Decreto Nº 184 del 24 de enero de 1992, para la exploración, desarrollo y explotación del Area TIERRA DEL FUEGO de la Cuenca Austral, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, han solicitado la pertinente concesión de transporte de gas natural a efectos de iniciar la construcción de un gasoducto desde la mencionada Area hasta la frontera con la REPUBLICA DE CHILE, a fin de posibilitar la exportación de gas natural a dicho país con destino a una planta de metanol, sita en Cabo Negro, Punta Arenas, REPUBLICA DE CHILE.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 28 y siguientes de la Ley Nº...

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