Decreto 714/1995

Fecha de disposición26 Mayo 1995
Fecha de publicación26 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28151

Decreto Nacional 714/95 CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 714/95

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con The Export-Import Bank of Japan.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el contrato de préstamo a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN por un monto total no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL solicitó el uso de los recursos generales del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para el financiamiento del programa de políticas económicas para 1995, equivalentes a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL (DEG 1.537.100.000) en virtud de una prórroga por un año del acuerdo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, actualmente prorrogado por el cuarto año.

Que asimismo el GOBIERNO NACIONAL expresó su necesidad de apoyo financiero del EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN al programa, que asciende a un monto no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 800.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que asimismo dichas condiciones mejoran el perfil de la deuda pública, razón por la cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º (2º párrafo) de la Ley Nº 24.447, sustituir algunas de las operaciones detalladas en la planilla Nº 9, anexa al referido artículo 6º, que cumplan dicho objetivo.

Que la formalización de la operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo y la documentación complementaria de los mismos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 24.447 y los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley 11.672 (T.O. 1994).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y...

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