Decreto 673/1995

Fecha de disposición17 Mayo 1995
Fecha de publicación17 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28145

Decreto Nacional 673/95 PEAJE

Decreto 673/95

Autorízase a Autopistas del Sol S.A. a ceder fiduciariamente los derechos al cobro de peaje, a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiere percibir conforme al Contrato de Concesión en todos los casos de terminación anticipada de la Concesión.

Bs. As., 11/5/95

VISTO el Expediente Nº 0031/94 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Contrato de Concesión suscripto con AUTOPISTAS DEL SOL S.A., aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y el Decreto Nº 2.637 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., Concesionaria del Acceso Norte, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado autorización para ceder fiduciariamente los derechos al cobro del peaje, así como también sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiere percibir conforme los términos de la cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión en todos los casos de terminación anticipada de la Concesión.

Que el carácter de Concesionaria de la Empresa mencionada surge del Contrato de Concesión de Obra Pública del ACCESO NORTE, aprobado por decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994.

Que el dictado del presente no importa una cesión total o parcial del Contrato de Concesión que requiera del expreso consentimiento del Poder Ejecutivo Nacional, previsto en la cláusula Vigésimo Primera de dicho contrato no obstante lo cual existen razones de mérito oportunidad y conveniencia que justifican el dictado del mismo.

Que dicha cesión fiduciaria con fines de garantía facilitará a la Concesionaria contar con la financiación suficiente para afrontar las inversiones requeridas para ejecutar las obras de la Primera Etapa.

Que la cesión de derechos que se propicia autorizar se otorga con los mismos alcances que dichos derechos tienen en el marco del Contrato de Concesión.

Que por otra parte resulta claro que el Contrato de Concesión no impide a la Concesionaria contratar con terceros la ejecución de tareas vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, quedando en todos los casos la Concesionaria como única obligada y responsable frente al Concedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR