Decreto 645/1995

Fecha de disposición09 Mayo 1995
Fecha de publicación09 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28139

Decreto Nacional 645/95 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 645/95

Información que deberán suministrar las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 4/5/95

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 de Reforma Administrativa y la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 290/95, y

CONSIDERANDO:

Que las normas legales citadas en primer término implementaron la Reforma Administrativa y Financiera, actualmente en ejecución en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 24.156, se halla el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran los recursos humanos en sus aspectos presupuestarios y salariales.

Que, asimismo, en función de dotar de una mayor transparencia el manejo presupuestario de los mencionados recursos, tanto en su formulación (Artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 24.156), como en su ejecución (Artículo 30, segundo párrafo de la Ley Nº 24.156), deviene imprescindible generar una información con mayor grado de desagregación y certeza, a través de datos más apropiados que los disponibles actualmente.

Que las disposiciones del Decreto Nº 290/95 requieren una respuesta eficiente de información, relacionada con la asignación de los recursos disponibles del gasto en personal, tanto en las unidades físicas como en los conceptos salariales que lo componen.

Que el cumplimiento de los propósitos enunciados precedentemente implica la disposición, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de medidas que coadyuven a la captura y procesamiento de los datos básicos necesarios a los fines enunciados.

Que la información a relevar permitirá la disposición, por parte del Gobierno Nacional, de información fidedigna y confiable, para la toma de decisiones en materia de política presupuestaria y salarial.

Que, para la consecución del objetivo planteado, se consideran suficientes los datos disponibles en los sistemas liquidadores de haberes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que, en función de sus objetivos y acciones, como así también de la activa participación que le compete en la administración de los...

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