Decreto 560/1995
Fecha de disposición | 21 Abril 1995 |
Fecha de publicación | 21 Abril 1995 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28128 |
Decreto Nacional 560/95 EXPORTACIONES
Decreto 560/95
Establécese que, la Administración Nacional de Aduanas pagará en efectivo a los exportadores, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones Nros 994/87 y 774/88 ex-M.E.
Bs. As., 19/4/95
VISTO los expedientes Nº 423.447/93, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 001-004572/93, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que existen operaciones de exportación para consumo de mercaderías manufacturadas en el país, realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 994/87 y 774/88 y bajo la vigencia del Decreto Nº 612/91, cuya devolución de tributos aún se encuentra pendiente de cancelación.
Que el Decreto Nº 612/91 excluyó de la emergencia económica al pago de los estímulos a la exportación regulados por los regímenes indicados en el considerando anterior, por lo que dichos pagos deben hacerse en efectivo y no en Bonos de Crédito a la Exportación.
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta los fundamentos que llevaron al dictado del Decreto Nº 235/93, expuestos a lo largo de sus considerandos, procede adoptar en el caso de los beneficios aquí involucrados el mismo criterio, disponiendo que a los efectos de agilizar los trámites pertinentes y de dotarlos del debido control, sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que efectúe los pagos de que aquí se trata.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que este Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y por el artículo 829 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y modificatorias-.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS pagará en efectivo a los exportadores, previo control de las respectivas liquidaciones, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº...
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