Decreto 560/1995

Fecha de disposición21 Abril 1995
Fecha de publicación21 Abril 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28128

Decreto Nacional 560/95 EXPORTACIONES

Decreto 560/95

Establécese que, la Administración Nacional de Aduanas pagará en efectivo a los exportadores, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones Nros 994/87 y 774/88 ex-M.E.

Bs. As., 19/4/95

VISTO los expedientes Nº 423.447/93, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 001-004572/93, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que existen operaciones de exportación para consumo de mercaderías manufacturadas en el país, realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 994/87 y 774/88 y bajo la vigencia del Decreto Nº 612/91, cuya devolución de tributos aún se encuentra pendiente de cancelación.

Que el Decreto Nº 612/91 excluyó de la emergencia económica al pago de los estímulos a la exportación regulados por los regímenes indicados en el considerando anterior, por lo que dichos pagos deben hacerse en efectivo y no en Bonos de Crédito a la Exportación.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta los fundamentos que llevaron al dictado del Decreto Nº 235/93, expuestos a lo largo de sus considerandos, procede adoptar en el caso de los beneficios aquí involucrados el mismo criterio, disponiendo que a los efectos de agilizar los trámites pertinentes y de dotarlos del debido control, sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que efectúe los pagos de que aquí se trata.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que este Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y por el artículo 829 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y modificatorias-.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS pagará en efectivo a los exportadores, previo control de las respectivas liquidaciones, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR