Decreto 538/1995

Fecha de disposición18 Abril 1995
Fecha de publicación18 Abril 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28125

infoleg Decreto 538/95

Bs. As., 12/4/95

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.485, sancionado con fecha 5 de abril de 1995, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines del artículo 78 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, por lo que la facultad otorgada por el artículo 1º al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para organizar y poner en funcionamiento el sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios creados por la ley, podría vulnerar la distribución de competencias entre los poderes establecidos en la Ley Fundamental. Ello, sin perjuicio de la autonomía funcional de dicha institución en virtud de lo dispuesto en su Carta Orgánica y del rol que le corresponde como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras reformada por la ley que se promulga en el presente Decreto.

Que asimismo, la clara intención del legislador de evitar que el sistema de seguro de garantía de los depósitos afecte los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA protegidos por la ley de convertibilidad, o los del Tesoro Nacional, torna conveniente que la reglamentación de dicho sistema y su correspondiente administración sean dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo al procedimiento normal previsto en la Constitución Nacional.

Que en el artículo 7º del Proyecto de ley a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL se propone la creación de una Comisión Bicameral, cuyas funciones se superponen con las funciones propias de la Administración, y las que les corresponden a los organismos de control. Al respecto debe ponderarse que el artículo 85 de la Constitución prevé, luego de su reciente reforma, las atribuciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para el ejercicio del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Asimismo, el artículo 34 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevé el mecanismo específico de los informes correspondientes a las operaciones de saneamiento de entidades financieras, y el artículo 10º del mismo cuerpo normativo impone a dicha institución la obligación de...

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