Decreto 479/1995
Fecha de disposición | 07 Abril 1995 |
Fecha de publicación | 07 Abril 1995 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28120 |
Decreto Nacional 479/95 PROMOCION INDUSTRIA
Decreto 479/95
Condiciones que deberán cumplir para gozar de los beneficios del régimen de sustitución de productos, las empresas radicadas al amparo del régimen especial de la Ley 19.640.
Bs. As., 4/4/95
VISTO la LEY Nº 19.640 y sus Decretos Reglamentarios, entre otros, los Nº 1139 del 1 de setiembre de 1988, Nº 805 del 30 de junio de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1927 del 15 de setiembre de 1993, Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, en las partes actualmente vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de octubre de 1994 se ha firmado un convenio entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el cual se establecen las bases a partir de las cuales implementar una solución a la situación actual que atraviesa una parte de las empresas industriales radicadas en el Area Aduanera Especial de esa provincia, beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias; permitiendo la fabricación de nuevos productos en sustitución de los actualmente fabricados dentro de dicho régimen.
Que para gozar de los beneficios del régimen de sustitución de productos, las empresas radicadas al amparo del régimen especial de la Ley 19.640, deberán cumplir con determinadas condiciones.
Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha declarado de su interés la inclusión de determinados proyectos en el marco del régimen que se crea mediante el presente.
Que la Autoridad de Aplicación establecerá, por la vía reglamentaria, la información y la documentación que deberá contener cada uno de los proyectos de opción por el nuevo régimen de sustitución así como los criterios generales que se aplicarán en la evaluación de los proyectos que se presenten.
Que en consecuencia, se hace necesario generar normas claras y precisas para que las mismas no distorsionen el mecanismo promocional del que actualmente gozan, ni las actividades de otros emprendimientos industriales, se encuentren o no al amparo de otros regímenes promocionales.
Que con ello se propicia lograr la necesaria estabilidad jurídica, dentro de un marco ordenado para el adecuado desarrollo y mantenimiento de los proyectos industriales, bajo la normativa promocional vigente y la que por esta vía se implementa.
Que el presente acto facilitará una efectiva reconversión de la industria radicada en el Area Aduanera Especial.
Que la posibilidad de sustituir total o parcialmente productos actualmente amparados en el marco de la Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias, hace necesario establecer mecanismos que eviten que, como consecuencia de esa medida, puedan verse afectadas las producciones que, en el Territorio Nacional Continental, se realicen de bienes similares a los sustitutivos que resulten amparados por el presente régimen.
Que, además, resulta necesario implementar un régimen sancionatorio de los eventuales incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas solicitantes.
Que la alternativa del régimen de sustitución producirá una profunda transformación del régimen actualmente vigente e inducirá un crecimiento de las exportaciones de los productos fabricados por las plantas industriales radicadas en la provincia.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 10 del Decreto Nº 1395/94 se ha facultado a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS para que, con la participación del Gobierno de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, establezca el régimen definitivo de contralor de los proyectos industriales radicados bajo las disposiciones de la Ley Nº 19.640 en sustitución del aprobado por Resolución ex-S.I.C.E. Nº 969 del 4 de octubre de 1989.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR tiene a su cargo tareas sustanciales, que le fueran oportunamente delegadas, de contralor previo y concomitante de los proyectos industriales con beneficios otorgados por la Ley Nº 19.640.
Que las funciones de contralor se complementan con la necesaria actuación de otros Organismos de la Administración Pública Nacional -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer una coordinación del sistema de captura y procesamiento de información sobre el uso de los beneficios promocionales a través de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en orden a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1395/94 se hace imprescindible fijar las normas que deben regir para continuar tramitando los procedimientos sumariales y las fiscalizaciones iniciadas a la fecha del presente decreto incluidos los que fueran suspendidos en su tramitación por el término de SESENTA (60) días.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 mediante la presentación de proyectos podrán solicitar la sustitución de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, los que tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2013. Sólo en el caso de que se trate de proyectos que originalmente previeron la fabricación de un único producto podrán solicitar la sustitución parcial de esa capacidad de producción por otro producto.
Los productos para cuya fabricación se solicite autorización deberán pertenecer a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. o responder a procesos de fabricación similares a los de aquellos productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado. Por otra parte no podrán desplazar en el mercado interno productos que, cumpliendo funciones similares y siendo de un nivel tecnológico comparable, se produzcan en el territorio Nacional Continental a la fecha de presentación del proyecto. Tal condición se considerará cumplida cuando la producción nacional en el territorio Nacional Continental sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda aparente total del producto en cuestión. Si por el contrario resultara mayor, la Autoridad de Aplicación establecerá cupos máximos de productos sustitutivos que, en cada caso, podrán destinarse a la venta en el mercado interno del Territorio Nacional Continental.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, las empresas que presenten proyectos al amparo de las normas del presente decreto deberán publicar, como requisito previo para la consideración del proyecto, un extracto del mismo por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación, en el país, conteniendo los siguientes datos:
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Número de expediente.
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Detalle de los productos cuya fabricación se solicita autorización, con indicación de la capacidad de producción instalada y a instalar.
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Inversión total del proyecto.
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Personal ocupado en la empresa al mes de enero de 1994 y al momento de la publicación.
Las Empresas interesadas que presentaren proyectos encuadrados en el artículo 1º del presente, deberán cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:
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Encontrarse incluidas en el listado del ANEXO I del presente decreto.
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Renunciar, en forma expresa, a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, en lo referido a cuestiones vinculadas al régimen promocional y, para el caso que dichos reclamos hubiesen sido iniciados con anterioridad a la fecha del presente decreto, deberán desistir, explícita y formalmente, de todo proceso iniciado en sede Administrativa o Judicial. El desistimiento o la renuncia, tendrán validez a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de sustitución.
-
Incrementar sus plantas de personal en relación de dependencia y con carácter estable al nivel promedio alcanzado durante los últimos TRES (3) años anteriores al de presentación del proyecto de sustitución de productos; comprometiéndose a recuperar las dotaciones empleadas a enero de 1994 en un plazo proporcional al incremento de la producción de los bienes sustitutos, plazo éste que no podrá superar los DOCE (12) meses salvo excepciones que involucren la presentación de un cronograma de absorción de mano de obra aprobado por la...
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