Decreto 13/1995

Fecha de disposición11 Enero 1995
Fecha de publicación11 Enero 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28058

Decreto Nacional 13/95 (Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003 se restablece la vigencia de la presente norma).

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° del Decreto N° 1311/2001 B.O. 26/10/2001).

ENTIDADES FINANCIERAS

Decreto 13/95

Precísase a cargo de qué entes están los procesos sumariales por infracciones a la Ley Nº 21.526 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 4/1/95

VISTO el artículo 7º de la Ley Nº 24.144, que establece que la mención del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hecha en las leyes citadas en ese ordenamiento debe entenderse referida a esa Institución y/o a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, según corresponda, y el informe Nº 052/23/94 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente precisar a cargo de cuál de los DOS (2) entes citados están los procesos sumariales y, por ende, sus diferentes etapas y medidas por infracciones financieras y cambiarias (artículo 41 de la Ley Nº 21.526, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 24.144, y Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado en 1982, respectivamente).

Que la creación de un ente desconcentrado del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como lo es la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Orgánica del BANCO mencionado, importa el desmembramiento de funciones que, habiendo estado en cabeza del órgano desconcentrante, pasan a ser de competencia exclusiva del desconcentrado.

Que la competencia asignada a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS por el artículo 43 de la Carta Orgánica citada consiste, básicamente, en supervisar la actividad financiera y cambiaria, especificándose en el inciso g) del artículo 47 que es facultad propia del Superintendente ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativas a la superintendencia, con excepción de las expresamente atribuidas por la Carta Orgánica al directorio de ese Banco.

Que la apertura e instrucción de los procesos sumariales por infracciones financieras y cambiarias constituye una derivación necesaria de la labor de superintendencia de las actividades citadas, existiendo una relación de género a especie entre la tarea de control y la sumarial propiamente dicha.

Que, por otra parte, entre las...

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