Decreto 2086/1994

Fecha de disposición02 Diciembre 1994
Fecha de publicación02 Diciembre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta28031

INFOLEG EMPLEO

Decreto 2086/94

Sustitúyese los artículos 7º y 9º y deróganse los artículos 8º, 10, 11 y 12 del Decreto Nº 342/92.

Bs. As., 28/11/94

VISTO el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, introducido por el artículo 76 de la Ley Nº 24.241 y los artículos 7º a 12 del Decreto Nº 342 de fecha 24 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleador que ocupa trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquellas por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social.

Que los artículos 7º a 12 del Decreto Nº 342/92, establecen los procedimientos tendientes a implementar la retención referida en el considerando anterior.

Que la retención prevista por el decreto precedentemente referenciado comprende aportes y contribuciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social, y su importe será el que resulte de aplicar los porcentuajes pertinentes sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier tipo de remuneración sujeta a retención, correspondiente al personal contratado por la empresa usuaria.

Que la Ley Nº 24.241 instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conformado por un régimen previsional público y otro basado en la capitalización individual.

Que dicho sistema, tanto en el régimen público como en el eje de capitalización, según la opción que ejerza el afiliado, exigen la individualización de los cotizantes con la consiguiente nominatividad de los aportes personales.

Que, por lo tanto, resulta menester adaptar el régimen de retención previsto por el citado artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a la exigencia referida en el considerando anterior.

Que el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993 establece que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el organismo encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social.

Que en tal carácter ha determinado el procedimiento que deberán cumplir los empleadores...

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