Decreto 1901/1994

Fecha de disposición02 Noviembre 1994
Fecha de publicación02 Noviembre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta28009

DECRETO 1901-INFOLEG POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 1901/94

Modificación de la Reglamentación del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 2126/77.

Bs. As., 27/10/94

VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2126 de fecha 20 de julio de 1977 se aprobó la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, la que en su CAPITULO 11 establece las Retribuciones del personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (aprobado por Decreto-Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las Leyes Nº16.563 y 17.144).

Que tal como surge del Decreto Nº 400 del 28 de marzo de 1989, las remuneraciones del personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su Reglamentación deben guardar similitud con las del Personal de las FUERZAS DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decreto Nº 2769 de fecha 30 de diciembre de 1993 fueron modificadas las remuneraciones del personal de las FUERZAS DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA en los aspectos "Suplementos Particulares y Compensaciones".

Que en consecuencia se hace necesario proceder a modificar el CAPITULO 11 RETRIBUCIONES de la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales con el fin de adecuarlo a lo señalado en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorporar como apartado 3. del inciso b. Suplementos, del Artículo 1101 de la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobada por Decreto Nº 2126 del 20 de julio de 1977, lo siguiente:

"3. Por Responsabilidad del Cargo: Es el que tiene derecho a percibir el personal policial en actividad que ha sido nombrado para desempeñar un cargo, que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o administración del material, mientras ejerza dicho cargo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 BIS".

Art. 2º

Incorporar como apartado 6. del inciso d. Compensaciones, del Artículo 1101 de la Reglamentación mencionada en el Artículo 1º precedente, lo siguiente:

"6. Por Vivienda: Es la que corresponde al personal Policial en actividad, destinado en el País, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular, administrada por la Armada, de acuerdo con lo especificado en el Anexo 9 BIS.

Art. 3º

Incorporar como apartado 7. del inciso d. Compensaciones, del Artículo 1101 de la Reglamentación mencionada en el Artículo 1º precedente, lo siguiente:

  1. Para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio: Es la que corresponde al personal Policial en actividad que cursa estudios de perfeccionamiento profesional, de carácter regular, de acuerdo con lo establecido en el anexo 10 bis.

Art. 4º

Incorporar como apartado 8. del inciso d. Compensaciones, del Artículo 1101 de la Reglamentación mencionada en Artículo 1º precedente, lo siguiente:

"8. Por mayor exigencia de vestuario: es la que corresponde al personal policial en actividad que revista en organismos o dependencias que por actividades representativas, requieren una utilización intensiva y en condiciones adecuadas del vestuario correspondiente, de acuerdo con lo detallado en el Anexo 11 BIS".

Art. 5º

Incorporar como "ANEXO 3 BIS", "ANEXO 9 BIS", "ANEXO 10 BIS" y "ANEXO 11 BIS" a la Reglamentación mencionada en el...

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