Decreto 1832/1994

Fecha de disposición19 Octubre 1994
Fecha de publicación19 Octubre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27999

INFOLEG CINEMATOGRAFIA

Decreto 1832/94

Bs. As., 14/10/94

VISTO el proyecto de Ley Nº 24.377, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de setiembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto de ley se introducen diversas modificaciones a la Ley 17.741 de fomento de la cinematografía nacional.

Que por el artículo 1º inciso 4 apartado k) del proyecto de ley, entre los deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se establece el de "Regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras".

Que el proyecto de ley otorga al director nacional de Cine y Artes Audiovisuales, entre otras facultades, las de fomento, difusión y fiscalización de la actividad cinematográfica, resultando excesiva la atribución de regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras.

Que por la política de desregulación encarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 2284/91 ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307, se tiende a eliminar las regulaciones que limitan la libre competencia en los mercados e impiden una fluida circulación de bienes y servicios.

Que además en el marco de la filosofía económica que hoy desarrolla el Gobierno nacional, el dictado de normas restrictivas que pueden derivar en trabas injustificadas para el mercado, pierde virtualidad económica y constituye un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional contrariando el interés y la libertad de los consumidores.

Que como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, también debe observarse en el artículo 1º inciso 5, entre las funciones del Consejo Asesor, la de aprobar o rechazar los actos realizados por el director nacional en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso 4 apartado k).

Que, además, el artículo 1º inciso 9 del referido proyecto sustituye el artículo 16 de la Ley 17.741 y modificatorias, estableciendo que "Las películas de largometraje no podrán exhibirse por televisión o editarse en videocassette, en el territorio argentino, salvo autorización previa del instituto, antes de haber transcurrido seis (6) meses de su primera exhibición comercial en el país. No quedan comprendidas aquellas películas cuyo destino de exhibición es exclusivamente televisivo o videográfico."

Que, en atención a lo señalado, la mencionada norma resulta...

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