Decreto 887/1994

Fecha de disposición10 Junio 1994
Fecha de publicación10 Junio 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27910

dto887-94 ZONAS DE FRONTERA

Decreto 887/94

Unifícanse los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo, establecida por la Ley Nº 18.575, y la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44-Ley 12.913.

Bs. As., 6/6/94

VISTO, lo dispuesto en la Ley 18.575, el Decreto Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 (Ley 12.913), el Decreto Nº 1182 del 23 de julio de 1987, el artículo 90º de la Ley 23.697 del 25 de setiembre de 1989 y,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida durante la vigencia del Decreto Nº 1182/87, ha demostrado que la jurisdicción territorial allí establecida para la Zona y Areas de Frontera resulta incompatible a los fines de la adecuada aplicación de las medidas y acciones de promoción del desarrollo determinadas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.575.

Que la delimitación establecida en el Decreto Nº 1182/87 citado, no se ajusta a los criterios doctrinarios adoptados en su trazado original ni responde al carácter restrictivo que debe guardar en consonancia con lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 18.575.

Que en consecuencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario reconsiderar y restringir la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la citada Ley.

Que la nueva delimitación que se propone, contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley Nº 18.575 y en consecuencia posibilitará la estricta aplicación del artículo 90º de la Ley Nº 23.697 en aquellas medidas, acciones y proyectos de desarrollo implementados por los Organismos Nacionales en las Areas de Frontera creadas por el presente Decreto.

Que resulta práctico y aconsejable unificar los límites de la Zona de Frontera para el Desarrollo y de la Zona de Seguridad de Fronteras, por cuanto se trata de dos jurisdicciones donde se desarrollan acciones concurrentes a un mismo fin.

Que el espacio geográfico que se propone tiene plena aptitud para materializar las direcciones operativas de los procesos integrativos regionales en los ámbitos nacional e internacional.

Que para otorgar flexibilidad al sistema es necesario considerar la inclusión de territorios contiguos o próximos a los límites de la Zona y de las Areas de Frontera cuando razones de equidad o conveniencia lo requieran.

Que es conveniente mantener la facultad otorgada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, ratificada por el Decreto Nº 1182/87 en su artículo 6º, para excluir a determinados centros urbanos ubicados en la Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913).

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la atribución conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86º inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Unifícanse las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto - Ley Nº 15.385/44 - Ley 12.913, en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de Zona de Seguridad de Fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.

Art. 2º

Determínanse como Areas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.

Art. 3º

Facúltase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS para que, proceda a incluir en el régimen de Zona de Areas de Frontera las zonas contiguas o próximas a sus límites que por razones de equidad o conveniencia se determinen.

Art. 4º

A los fines de la estricta aplicación del artículo 90º de la Ley Nº 23.697, quedan exceptuadas de la misma, todas las medidas, acciones y proyectos de desarrollo que, en cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley Nº 18.575, implementen los Organismos Nacionales en las Areas de Frontera creadas por este Decreto.

Art. 5º

Invítase a los gobiernos de las provincias con Zona y Areas de frontera a establecer un régimen provincial de estímulos promocionales que concurran al logro de los objetivos de la Ley 18.575.

Art. 6º

Ratifícase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS la facultad otorgada para excluir a determinados centros urbanos ubicados en Zona de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913).

Art. 7º

Derógase el Decreto Nº 1182/87.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Oscar H. Camilión - Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

LIMITE DE LA ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO (LEY 18.575) Y DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS (DECRETO LEY 15.385/44 - LEY 12.913)

CARTOGRAFIA (Común para la Zona, Areas y Zona de Seguridad de Fronteras).

Las referencias corresponden a las cartas del Automóvil Club Argentino aprobadas por el Instituto Geográfico Militar del Ejército Argentino, complementadas con la cartografía escala 1: 500.000 del citado Instituto en aquellos casos en que las cartas viales no incluyen los límites interdepartamentales.

  1. Cartas del Automóvil Club Argentino

ENTRE RIOS

CORRIENTES

MISIONES

CHACO Y FORMOSA

JUJUY Y SALTA

CATAMARCA

LA RIOJA

SAN JUAN

MENDOZA

NEUQUEN Y RIO NEGRO

CHUBUT

SANTA CRUZ

TIERRA DEL FUEGO

ANTARTIDA E ISLAS

DEL ATLANTICO SUR...

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