Decreto 507/1994

Fecha de disposición22 Abril 1994
Fecha de publicación22 Abril 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27876

INFOLEG MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 507/94

Modificación del Decreto Nº 1594/92 por el que se estableciera la conformación organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 8/4/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992 y sus modificatorios y complementarios, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes, con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos asignados al mismo.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86 - Inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1594/92 sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada del siguiente modo:

- SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

- SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMIA REGIONAL

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

- SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

- SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

- SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

- SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

- SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

- SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Art. 2º

Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1594/92 sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE COMERCIO E INVERSIONES, DE PROGRAMACION ECONOMICA, DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, DE HACIENDA, DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS y de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus Subsecretarías dependientes, las que quedarán redactadas tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3º

Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES la Dirección Nacional de Programación de la Integración Económica y sus unidades dependientes con sus cargos, dotación y créditos presupuestarios asignados, así como también los correspondientes a la Unidad Subsecretario de la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION; esta transferencia incluye los cargos con funciones ejecutivas involucrados. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente, el gasto que demande la aplicación del presente artículo, se imputará a las partidas correspondientes del Programa 18 -SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Jurisdicción 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

Establécese que los gastos correspondientes a los Incisos 2 - Bienes de Consumo y 3 - Servicios no Personales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA serán atendidos con las partidas pertinentes del programa 18 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del Presupuesto vigente para el ejercicio 1994.

Art. 5º

Establécese que la Dirección Nacional de Programación Sectorial y Regional y sus Unidades dependientes, que actuaran en la órbita de la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION pasarán a depender de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL que se crea por el presente decreto.

Art. 6º

Establécese que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura que desarrollara, hasta la fecha, sus actividades en la órbita de la ex-SUBSECRETARIA DE PESCA, dependerá de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7º

Establécese que la Secretaría General del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, dependerá directamente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 8º

Establécese que las transferencias de las SUBSECRETARIAS DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, DE GESTION EMPRESARIA y SECRETARIA GENERAL, que se realizan por el presente Decreto, incluyen las unidades dependientes, cargos, dotación y créditos presupuestarios asignados, esta transferencia incluye los cargos con funciones ejecutivas involucrados. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente el gasto que éstas demanden se imputará a las partidas presupuestarias de origen de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º

Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 2453 del 26 de noviembre de 1993, el que quedará redactado del siguiente modo:

Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS dependerá de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS".

Art. 10 Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar y mantener actualizado el texto ordenado de los Decretos relacionados con la conformación organizativa de su jurisdicción.
Art. 11 Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las áreas afectadas por el presente acto.
Art. 12 Modifícase la...

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