Decreto 2807/1993

Fecha de disposición21 Marzo 1994
Fecha de publicación21 Marzo 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27854

Decreto 2807/1993 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 2807/93

Créanse Suplementos particulares por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", "Responsabilidad por cargo o Función", "Mayor dedicación" y "Servicios de Constante Imprevisibilidad", para su personal.

Bs. As., 30/12/93

VISTO la propuesta formulada al MINISTERIO DE JUSTICIA por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de las actividades propias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a través de los Organismos que lo integran, posee características no coincidentes ni comparables con otras Instituciones del Estado.

Que ello conlleva que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en sus cargos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.

Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que lleva a situaciones de extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías de la Institución, las que a su vez se hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer penitenciario.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", como estímulo en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios que brinda.

Que la función penitenciaria requiere del Personal Superior, en Unidades y Organismos con numerosa dotación de personal, internos alojados y material de seguridad y defensa con características muy complejas, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los bienes patrimoniales del Estado Nacional.

Que asimismo esta responsabilidad directa se hace extensiva al Personal Subalterno, destinado a las mencionadas Dependencias, dedicadas al resguardo, mantenimiento y uso de los citados bienes.

Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".

Que en el contexto de la Institución penitenciaria, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que se realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brinda a la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido Personal.

Que la sociedad requiere del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la readaptación social del condenado, como así también la guarda del procesado, todo ello dentro del marco necesario de seguridad.

Que para ello está obligado a una constante disponibilidad de recursos humanos, las que por imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los servicios del personal afectado.

Que esta especial exigencia hace necesario la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a semejanza con otras áreas del Estado Nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, y se ha expedido favorablemente.

Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo...

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