Decreto 2769/1993

Fecha de disposición07 Enero 1994
Fecha de publicación07 Enero 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27803

INFOLEG PERSONAL MILITAR

Decreto 2769/93

Modificación del Decreto Nº 1081/73 por el que se aprobara la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II - Personal Militar en Actividad.

Bs. As., 30/12/93

VISTO lo informado por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS DE SEGURIDAD, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación del Capítulo IV -HABERES- del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, que por Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 también es de aplicación para Gendarmería Nacional.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a semejanza con otras áreas del Estado Nacional, reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que la jerarquización perseguida implica la adquisición o profundización de conocimientos, títulos o especializaciones, mediante la realización de cursos o estudios, alguno de ellos de carácter voluntario, que posibiliten u optimicen la ejecución eficaz de las respectivas operaciones militares o de seguridad, que en el actual contexto nacional o internacional deban cumplimentar.

Que las Fuerzas Armadas disponen, en sus distintas guarniciones, de una cantidad limitada de viviendas para satisfacer los problemas que por periódicos y sistemáticos cambios de destino debe enfrentar el personal militar en Actividad.

Que esta situación fue contemplada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la promulgación del Decreto Nº 2789 del 30 de diciembre de 1991 y prorrogado hasta el 30 de diciembre de 1993 por el Decreto Nº 2754 de fecha 29 de diciembre de 1992, mediante el cual se estableció el pago de una compensación que permitiera paliar las erogaciones que por alquiler debe abonar el personal militar.

Que ante el déficit habitacional existente en el país, resulta asimismo conveniente fomentar en las Fuerzas Armadas la solución de la vivienda propia y el arraigo, mediante el reconocimiento parcial de los gastos que implica no alojar en casas habitación del Estado.

Que las actividades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad hacen necesaria la utilización intensiva de vestuario, por la representatividad que asumen en cada una de las funciones específicas que desempeñan, motivando erogaciones adicionales a su salario.

Que por todo lo expuesto, se considera conveniente agregar a la Reglamentación otros suplementos particulares, como así también actualizar algunos valores que no se ajustan a la realidad del momento.

Que el artículo 57, inciso 4º de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 autoriza al Poder Ejecutivo a crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 86, incisos 1, 15 y 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Agréguese como apartado d) del inciso 4º -OTROS...

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