Decreto 2429/1993

Fecha de disposición26 Noviembre 1993
Fecha de publicación26 Noviembre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27774

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2429/1993

Apruébase la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 19/11/93

VISTO la Ley 24.156, los Decretos Nros. 971 y 1347, ambos del año 1993, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo N° 100, título Capítulo IV de la Ley 24.156 se estableció la necesidad de conformar en cada Jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Unidades de Auditoría Interna las que formarán parte integrante del sistema de control interno.

Que por el Decreto N° 971/93, se creó entre otros, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el cargo correspondiente al AUDITOR INTERNO TITULAR, estableciéndose, además, un plazo de SESENTA (60) días para la presentación de la propuesta de conformación definitiva de la unidad en cuestión.

Que resulta indispensable conformar dicha unidad en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida que se propicia incluye al personal del ex TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, reubicado en la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Decreto N° 1347/93, en los Grados y Niveles resultantes del reencasillamiento efectuado de conformidad con la normativa establecida para tal fin, por el Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Que dada la complejidad y diversidad temática, que se incluye en el universo a auditar de la jurisdicción en cuestión, resulta pertinente aprobar para la UNIDAD AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una Planta No Permanente del Personal Contratado cuyo perfil se orienta a Profesionales Universitarios destinados a participar en aquellas auditorías puntuales de áreas que, por sus características de especificidad, no justifiquen la incorporación de profesionales de ramas acordes, en la planta permanente de dicha unidad.

Que el mayor costo presupuestario que genera el acto que se propicia, se enmarca dentro de las excepciones establecidas por los artículos 5° y 7° de la Ley 24.191.

Que ha tomado la intervención a la que se refiere el Artículo 6° del Decreto N° 971/93, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMAADMINISTRATIVA ha tomado intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Contratado que como anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Facúltase al AUDITOR INTERNO TITULAR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a conformar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR