Decreto 2104/1993

Fecha de disposición20 Octubre 1993
Fecha de publicación20 Octubre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27747

Decreto 2104/93 del 18/10/93 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 2104/93 Régimen de facilidades de Pago. Recursos de la Seguridad Social. Contribuyentes Autónomos. Actividades Autónomas. Disposiciones Generales. Bs.As., 18/10/93 VISTO la Ley N° 24.241 (Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, y CONSIDERANDO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS ha intensificado su accionar recaudatorio en aras de lograr el autofinanciamiento del régimen previsional, con el propósito de dar acabado cumplimiento a lo establecido en las leyes que rigen la materia, permitiendo el pago de los beneficios jubilatorios en la forma y tiempo que tales leyes determinan. Que mediante el Decreto N° 933 del 3 de mayo de 1993 se implementó un plan de facilidades de pago de deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social relativo a empleadores y agentes de retención, resultando del todo razonable aplicar tal modalidad a las deudas no prescriptas que por aportes registren los trabajadores autónomos. Que elementales razones de equidad aconsejan excluir a los Bonos de Consolidación de Deuda Previsional como alternativa de pago de cuotas en un régimen de cancelación diferida. Ello sin perjuicio de la posibilidad de pagar de contado con los precitados títulos, deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a períodos con vencimiento anterior al 1° de julio de 1992. Que razones de política fiscal y seguridad jurídica imponen la necesidad de fijar criterios generales de interpretación respecto de determinadas actividades que han sido encuadradas alternativamente como autónomas o en relación de dependencia. Que en lo atinente a los Directores de Sociedades Anónimas, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece, para luego de la entrada en vigor del Libro I, su condición de autónomos, siendo optativa en la medida que cumplan tareas técnico-administrativas en la misma sociedad, su inclusión como dependientes. Este encuadramiento impone la necesidad de fijar con carácter interpretativo que los Directores de Sociedades Anónimas que no se encuentran en relación de dependencia por no realizar tareas técnico-administrativas revisten, a los efectos de su tributación de aportes con destino a la Seguridad Social, la precitada condición de autónomos. Que es menester aclarar los alcances del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 333 del 3 de marzo de 1993 el que resulta aplicable exclusivamente a los directores que se encuentran en relación de dependencia. Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 18.038 (texto ordenado en 1980 y sus modificaciones) corresponde fijar la categoría mínima obligatoria de tripulantes embarcados que desempeñen la actividad de pesca costera. Que deviene necesario destacar que los intereses establecidos a partir del 1° de abril de 1993 en la Resolución de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS N° 39 del 14 de abril de 1993, se aplican sobre el importe de la deuda por aportes de trabajadores autónomos vencidos con anterioridad y/o posterioridad a aquella fecha, liquidada de acuerdo con la/s categoría/s mínima/s obligatoria/s en la que debió revistar o en su caso de la/s mayor/es por la que optó el afiliado correspondientes al momento del devengamiento, calculadas según su valor o el de su equivalente conforme lo establecido por Ley N° 23.568, a la fecha de liquidación o pago Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR