Decreto 2010/1993

Fecha de disposición05 Octubre 1993
Fecha de publicación05 Octubre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27737

INFOLEG CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Decreto 2010/93

Modificación del Decreto Nº 1138/93.

Bs. As., 23/9/93

VISTO la Ley No. 24.007 -Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior- y su Decreto Reglamentario Nº 1138 de fecha 4 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º. de la mencionada ley dispone que la misma quede incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.

Que en función de la cantidad de ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, en la mayoría de las representaciones diplomáticas o consulares se instalarán mesas mixtas, debiendo reglamentarse el procedimiento para la emisión del sufragio y el escrutinio de mesa.

Que a fin de agilizar el procedimiento de escrutinio, teniendo en cuenta la cantidad de electores inscriptos en algunas de las representaciones diplomáticas o consulares, resulta conveniente iniciar el escrutinio cuando hayan emitido su voto la totalidad de los electores inscriptos en la mesa

Que asimismo, y a fin de garantizar la transparencia del acto electoral en el exterior, resulta conveniente que los ciudadanos firmen el padrón luego de emitir su voto, como el permitir la designación de fiscales de partidos políticos extranjeros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 6o. del Decreto No. 1138 de fecha 4 de junio de 1993 por el siguiente:

"ARTICULO 6º - Impresión del Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los señores titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el exterior, remitirán semestralmente listados con las novedades relacionadas con la inscripción, cambio de domicilio o fallecimiento de electores residentes en el exterior a la Cámara Nacional Electoral. Esta información podrá ser asimismo remitida mediante soporte magnético.

En dichos listados se incluirán las novedades registradas al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

La Cámara Nacional Electoral constatará el cumplimiento de lo prescripto por los incisos c) y d) del artículo 2º de la presente reglamentación y procederá al ordenamiento de los electores según lo dispuesto por el artículo 4º in fine del presente decreto; procediéndose a la división por mesas de hasta quinientos (500) electores según la cantidad de inscriptos en cada representación diplomática.

Para determinar el distrito al cual se le adjudicarán los votos emitidos, se tendrá en cuenta el último domicilio acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA. En el supuesto de no poder acreditarse el último domicilio en la República, se considerará como tal el domicilio del lugar de nacimiento en el país. En caso de imposibilidad de acreditar este último se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.

Dentro de los CUATRO (4) meses de producido el cierre semestral del Registro de Electores...

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