Decreto 1022/1993

Fecha de disposición26 Mayo 1993
Fecha de publicación26 Mayo 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27646

infoleg CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1022/93

Apruébase el modelo de un Contrato a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.

Bs. As., 17/5/93

VISTO el Expediente Nº 090-000179/93 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se solicita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº 740-OC/AR, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobó dicha operación de préstamo por un monto equivalente a VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 24.000.000) destinados a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.

Que por la importancia de dicho Programa es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo, en los términos establecidos por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporada a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548.

Que la formalización de esta operación hace necesario que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio de su MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el respectivo convenio de préstamo.

Que el objetivo del Programa es apoyar el proceso de desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de estudios generales y específicos de preinversión, orientados a la preparación de los proyectos prioritarios del Sector Público en el país y de actividades de fortalecimiento institucional relacionadas con la elaboración de proyectos.

Que a los fines de la ejecución del Programa se requiere la constitución de una UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) y de un COMITE TECNICO (CT).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que este está destinada está operación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548 y el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter...

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