Decreto 676/1993

Fecha de disposición15 Abril 1993
Fecha de publicación15 Abril 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27618

INFOLEG REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Decreto 676/93

Dispónese la emisión del Bono para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales. Alcances a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 7/4/93

VISTO el propósito del Gobierno Nacional de coadyuvar a la Reforma de las Administraciones de los Gobiernos Provinciales y la Ley Nº 24.130, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un problema común a los Estados Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el sobredimensionamiento de la planta de personal ocupado, convirtiendo en muchos casos al empleo público en subsidio encubierto a la desocupación.

Que el citado es uno de los factores determinantes de la ineficiencia de los Estados, la que hay que atacar con medidas que tiendan a una drástica reducción de su incidencia, instrumentando para ello programas de incentivos a la creación de puestos de trabajo en el sector privado y al retiro voluntario de agentes del Estado.

Que tales programas no deben transformarse en generadores de un cuentapropismo excesivo, con sus secuelas de inversiones fallidas y desaliento personal, con el posterior incremento de la pobreza y de migraciones hacia otros centros de mayor desarrollo relativo.

Que atento a lo expresado en el párrafo precedente, se hace necesario crear un instrumento y mecanismos que alienten la creación de empleos por parte de las empresas privadas, dando prioridad a la absorción de agentes que se retiren voluntariamente de los cuadros del Sector Público Provincial y Municipal.

Que, asimismo, la crítica situación financiera por la que atraviesan la mayoría de los Estados Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, torna imposible la disponibilidad de recursos para orientarlos al pago de indemnizaciones o compensaciones pecuniarias por retiro voluntarios.

Que, por las razones apuntadas, se estima conveniente la emisión, por parte del Estado Nacional, de un título que se denominará BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO EN LOS SECTORES PRIVADOS PROVINCIALES, para ser utilizado en la compensación por retiro voluntario de los agentes que opten por este régimen, compensación que se calculará en función de la antigüedad y la remuneración que registre el agente al momento de acogerse al régimen, con lo que queda resguardado el derecho del trabajador a su compensación pecuniaria.

Que, por otra parte, y a modo de incentivo a las empresas del sector privado que absorban ex-agentes públicos comprendidos en el presente, se otorgará a las mismas créditos a largo plazo y en condiciones ventajosas, por montos que se determinarán en función de sus compensaciones en bonos y de la cantidad de mano de obra ocupada.

Que, con ello, se cumple el doble objetivo de sanear las finanzas provinciales y establecer un mecanismo de dinamización económica al facilitar el acceso al crédito a empresas privadas que incorporen mano de obra.

Que, y a los efectos de lograr un mejor seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la creación del Bono, se considera conveniente designar como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que, a través de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, tiene a su cargo la administración del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES y, asimismo, otorgarle las facultades necesarias para el cumplimiento de su cometido, coordinando, cuando sea pertinente, con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, asimismo, debe fijarse la competencia en relación al presente régimen del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente régimen puede ser extendido a las Empresas y otros organismos del Estado Nacional que instrumenten Programas de Transformación convenidos con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para los retiros voluntarios de su personal, debiendo en tal caso designarse autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que también es necesario autorizar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR para que, conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dicte las normas complementarias al presente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I DE LAS PROVINCIAS. Artículos 1 a 21
Artículo 1º

DE LA EMISION. Dispónese la emisión de valores de la deuda pública nacional denominados BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO EN LOS SECTORES PRIVADOS PROVINCIALES (BOCEP), nominativos e intransferibles y denominados en pesos, con las características que se establecen en el Anexo I del presente decreto. Los bonos serán puestos a disposición de los Gobiernos Provinciales por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, en el marco de sus respectivos Programas de Transformación del Sector Público Provincial convenidos con el MINISTERIO DEL INTERIOR, para ser utilizados para compensar a los agentes públicos que opten por el retiro voluntario. También queda comprendida en el presente régimen la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones que establezca el MINISTERIO DEL INTERIOR en el marco del convenio que celebre con aquélla, el que deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante.

Art. 2º

DE LA COMPENSACION POR RETIRO VOLUNTARIO. Todo empleado público provincial o municipal que acceda al régimen de retiros voluntarios recibirá BOCEP por un valor nominal que surgirá de multiplicar por SESENTA (60) el porcentaje de su haber líquido mensual, conforme a los años de antigüedad ininterrumpida que registre al momento de su retiro y de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta CINCO (5) años, el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su haber líquido mensual, según se define más adelante;

Más de CINCO (5) años, el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su haber líquido mensual más el TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de antigüedad adicional, y hasta un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del haber líquido...

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