Decreto 54/1993

Fecha de disposición26 Enero 1993
Fecha de publicación26 Enero 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27563

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 54/93

Modificación del Decreto Nº 2284/92.

Bs. As., 21/1/93

VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 24.145 y el Decreto Nº 2284/92 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el decreto aludido en segundo término con carácter de reglamentario de la citada ley.

Que corresponde efectuar modificaciones al texto del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a pedido de la SECRETARIA DE HACIENDA, valores de la Deuda Pública Nacional en Dólares Estadounidenses pagaderos en Pesos, denominados "BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS", por un monto de hasta TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.200.000.000 V/N), con las siguientes características:

  1. Fecha de emisión: 2 de diciembre de 1992.

  2. Plazo: DIECISEIS (16) años.

  3. Amortización: Se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE (119) primeras al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,84 %) y UNA (1) última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04 %) del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera cuota vencerá a los SETENTA Y TRES (73) meses de la fecha de emisión.

  4. Intereses: Devengarán la tasa de interés que rija en el mercado Interbancario de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares a TREINTA (30) días de plazo. Esta tasa será determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

  5. Titularidad y negociación: Serán escriturables, en las condiciones previstas en...

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