Decreto 2049/1992

Fecha de disposición10 Noviembre 1992
Fecha de publicación10 Noviembre 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27511

INFOLEG INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Decreto 2049/92

Modifícase la fuente de financiamiento del citado Instituto.

Bs. As., 5/11/92

VISTO, la leyes Nros. 23.058, 23.664, 23.696, el Decreto Ley Nº 21.680/56 y el Decreto Nº 2284/91, y

CONSIDERANDO:

Que entre los recursos que constituyen los fondos de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA se encuentra el producido de la contribución "ad valorem" del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%), sobre las exportaciones del agro.

Que el porcentaje mencionado en el considerando anterior constituye un sobrecosto y desalienta la política de exportación de los sectores productivos que deben competir en los mercados internacionales de los productos primarios.

Que la tasa mencionada es la única traba remanente a las exportaciones ya que constituye una retención que limita al desarrollo de las mismas.

Que el Gobierno, en oportunidad del dictado del Decreto Nº 2284/91, de Desregulación, eliminó el cobro de la Tasa de Estadística sobre las exportaciones, entre otras medidas tendientes a eliminar los sobrecostos de exportación.

Que es manifiesta la intención del Gobierno de eliminar las trabas y regulaciones innecesarias que dificultan la competitividad de los productos argentinos destinados a la exportación.

Que existen formas posibles de financiar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA que no tienen influencia directa sobre los costos de la exportación.

Que se puede sustituir la mencionada fuente de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA mediante la asignación del equivalente de UN (1%) punto porcentual sobre el valor de las importaciones sujetas al pago de la Tasa de Estadística.

Que la fuente sustituida generaba un monto de recursos similar a la que se propicia, no afectándose de esta manera la capacidad financiera del organismo, garantizando una fuente de financiamiento genuino, a efectos de cumplimentar la política agropecuaria del Gobierno Nacional referida a los requerimientos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología incluidos en el Plan de Tecnología Agropecuaria (PLANTA) aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el período 1990-1995.

Que es procedente, en consecuencia, derogar la fuente anterior de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA que es sustituida por el presente.

Que se debe instruir a la SECRETARIA DE...

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