Decreto 1923/1992

Fecha de disposición23 Octubre 1992
Fecha de publicación23 Octubre 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27499

infoleg PRIVATIZACIONES

Decreto 1923/92

Establécese la modalidad de asunción por el Estado Nacional de ciertos pasivos y la aplicación de los mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOMISA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92.

Bs. As., 19/10/92

VISTO el Decreto N° 1144 de fecha 8 de julio de 1992 de convocatoria al Concurso Subasta para la privatización de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a complementar ciertos aspectos vinculados al esquema privatizador contemplado en el Decreto Nº 1144/92, a efectos de "facilitar mejorar las condiciones de contratación".

Que con el ánimo de brindar un tratamiento igualitario a todos los acreedores de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA resulta necesario establecer la modalidad de asunción por el ESTADO NACIONAL de ciertos pasivos y la aplicación de los correspondientes mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92 o cuya transferencia a la sociedad creada por dicho Decreto no fuera ordenado en virtud de los procedimientos previstos a ese efecto por los artículos 11 y 13 del Decreto N° 1144/92.

Que debe, asimismo, disponerse la asunción por el ESTADO NACIONAL, de la deuda externa de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA contraída con anterioridad al 14 dé enero de 1992.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos primero y segundo del artículo 86 de la Constitución Nacional y por el artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las deudas a que se refiere el artículo 11 del Decreto N° 1144/92 no comprendidas en los incisos a), b) y c) del mismo originadas antes del 1° de enero de 1992 serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazo que resulten adecuados a las posibilidades presupuestarias y financieras del Tesoro Nacional facultándose al señor SECRETARIO DE HACIENDA a ofrecer a quienes resulten acreedores, Títulos de la Deuda Pública a la en cancelación de sus acreencias.

Art. 2°

Las deudas de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con personas de carácter público o privado domiciliadas en el exterior, contraídas con anterioridad al 1° de enero de 1992, cualquiera fuera la causa que las originara y el tiempo de su exigibilidad, son asumidas en este acto por la NACION ARGENTINA. Las mismas, debidamente certificadas por la intervención de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA y autorizadas por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR