Decreto 1594/1992

Fecha de disposición10 Septiembre 1992
Fecha de publicación10 Septiembre 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27469

INFOLEG MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1594/92

Introdúcense modificaciones en la nómina de Secretarías y Subsecretarías.

Bs. As., 31/8/92

VISTO lo establecido por los Decretos Nros. 2060/91, 2632/91, 2687/91, 2694/91, 534/92, 808/92, 817/92, 958/92, 1100/92, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se introdujeron modificaciones en la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario adecuar dicha organización con el propósito de fortalecer el proceso de transformación de la economía.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 8 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese la nómina de secretarías y subsecretarías del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la que quedará conformada del siguiente modo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

I - SECRETARIA DE ECONOMIA.

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA

SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

II - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

III - SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

IV - SECRETARIA DE INGRESOS PúBLICOS

SUBSECRETARíA DE INGRESOS PUBLICOS

V - SECRETARíA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

SUBSECRETARIA DE PESCA

VI - SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

VII - SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

VIII - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

IX - SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARíA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

X - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

XI - SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

XII - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Art. 2º

Apruébase con carácter provisional los objetivos de las secretarías y subsecretarías mencionadas en el artículo 1º del presente decreto de acuerdo con el detalle que como anexo I se acompaña.

Art. 3º

Modifícase la organización funcional vigente para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º

Establécese que la distribución por cargos y horas de cátedra actualmente vigentes en las jurisdicciones afectadas por el presente acto, mantendrán dicha condición hasta tanto se aprueben sus respectivas estructuras organizativas.

Art. 5º

Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para distribuir transitoriamente y hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, al personal que actualmente presta servicios en las jurisdicciones afectadas por el presente decreto.

Art. 6º

Créase en la SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un (1) cargo nivel A, el que será afectado a la Dirección Nacional de Control Societario dependiente de la Subsecretaría de Privatizaciones.

Art. 7º

Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a la Secretaría de Economía de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 8º

Créase en jurisdicción de la Secretaría de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Comisión Asesora de Asuntos Financieros.

Art. 9º

La Comisión Asesora que se crea por el artículo precedente tendrá como responsabilidad coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de la política del sector financiero, en función de las políticas de apertura externa y desregulación, como así también la gestión, fiscalización y seguimiento de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y la Casa de Moneda S. E., a tal fin coordinará su accionar con las distintas áreas con competencia en la materia.

Art. 10 Establécese que con el objeto de brindar asistencia a la comisión a la que se refieren los artículos 8º y 9º del presente decreto, deberá conformarse de acuerdo con los alcances y facultades previstas por el decreto 1482/90, una unidad de proyectos especiales de apoyo a la misma.
Art. 11 El titular de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros tendrá rango y jerarquía equivalente a subsecretario Ministerial, será designado por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y cesará en sus funciones al término de la gestión de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 12 La Comisión Asesora de Asuntos Financieros y la unidad de proyectos especiales de apoyo a la misma, mantendrán su vigencia hasta tanto se produzca la efectiva privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y la Casa de Moneda S

E., transfiriendo a partir de dicha fecha los antecedentes, documentos e información correspondiente a la Secretaría de Economía.

Art. 13 Derógase el artículo 1º del decreto 2060/91 y establécese que la Comisión Nacional de Valores dependerá de la Secretaría de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS transfiriéndose a dicha jurisdicción con sus bienes muebles, inmuebles y créditos presupuestarios asignados.
Art. 14 En concordancia con los objetivos establecidos para la Secretaría de Minería, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y el Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS) se relacionarán jerárquicamente con el Poder Ejecutivo Nacional a través de ella.
Art. 15 El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los noventa (90) días, a partir del dictado del presente Decreto, al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de estructura organizativa de las áreas cuya organización resultara afectada por el presente acto.
Art. 16 El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados al inc. 11 - Personal de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 17 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo Cavallo.

ANEXO I

I - SECRETARIA DE ECONOMIA

OBJETIVOS

  1. Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

  2. Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada sujeto a regulación.

  3. ...

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