Decreto 1656/1992

Fecha de disposición10 Septiembre 1992
Fecha de publicación10 Septiembre 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27469

infoleg RADIODIFUSION

Decreto 1656/92

Modificación del artículo 38 de la Ley Nº 22.285.

Bs. As. 7/9/92

VISTO lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.696 y 23697 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la situación financiera por la que atraviesa el país, ha exigido la adopción de drásticas medidas en la Administración Pública Nacional, tendientes a obtener resultados inmediatos en procura de incrementar los recursos genuinos destinados a financiar las erogaciones de los organismos del Estado.

Que, a tales fines es necesario y por el término de CINCO (5) años, proveer de mayores ingresos al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION (SOR), autorizándolo a contratar publicidad en forma directa.

Que, a efectos de poder hacer uso de dichos recursos corresponde modificar el Presupuesto, Cálculo de Recursos y Régimen de Funcionamiento de la Cuenta Especial Nº 541 - SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION (SOR).

Que, al respecto cabe señalar que se encuentra a estudio del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la modificación de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, reglamentada por el Decreto Nº 286/81 y modificatorios, la que prevé el incremento de los recursos del citado Ente, con el producido de las contrataciones de publicidad que realice, modificando parcialmente el artículo 38 de la ley de marras.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, además, de las facultades que le acuerdan los artículos y de la Ley Nº 24.061, el artículo 12 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) y el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase al artículo 38 de la Ley Nº 22.285 como inciso e) el siguiente:

"e) Los provenientes y por el término de CINCO (5) años, de la contratación de publicidad directa que realice, al margen de lo establecido en el inciso c)".

Art. 2º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 1992, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION...

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