Decreto 1492/1992

Fecha de disposición24 Agosto 1992
Fecha de publicación24 Agosto 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27456

INFOLEG TRANSPORTE AEREO DE CARGAS

Decreto 1492/92

Principios Generales y Rectores. Aeropuertos. Transporte con Aeronaves de Reducido Parte. Autorizaciones o Concesiones. Comunicación Previa. Requisitos de la Comunicación. Resolución. Automaticidad de las Autorizaciones. Información Complementaria. Modificación de los Servicios. Transporte con Aeronaves de Gran Porte. Silencio Administrativo. Disposiciones Generales.

Bs. As., 20/8/92

VISTO las Leyes Nos. 17.285 y 19.030, con sus modificaciones, y el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2284/91 ha iniciado una etapa de desregulación de la economía nacional, tendiente a eliminar aquellas restricciones que limitan la competencia en los mercados, impiden el ingreso de nuevos competidores o traban el desarrollo del comercio interior o exterior.

Que la existencia de intervenciones injustificadas o de trabas al ingreso a distintos mercados de bienes o servicios, contribuyen al aumento de desequilibrios estructurales en nuestra economía e impide que como consecuencia de una sana competencia disminuyan los precios o tarifas y mejore la calidad de los mismos, al tiempo que se impone el consumo de un número limitado de bienes o servicios con altos costos.

Que el mercado del transporte aéreo de cabotaje de cargas no ha alcanzado un desarrollo acorde con las necesidades del mercado y se encuentra obstaculizado por regulaciones de diversa índole que impiden el ingreso de prestadores y ocasionan falencias en la adecuada satisfacción de las demandas.

Que el ingreso de nuevos explotadores al mercado se considera un elemento indispensable para lograr una mayor competencia, y consecuentemente una disminución de los precios y tarifas y una mejora en la calidad de los servicios.

Que el Artículo 102 del Código Aeronáutico establece que las concesiones para prestar servicios de transporte aéreo no implican exclusividad.

Que las medidas a adoptarse a través del presente no vulneran los derechos adquiridos por los explotadores que actualmente prestan servicios, por cuanto no se alteran las concesiones o autorizaciones ya otorgadas ni se modifica el marco jurídico en el que constituyeron sus derechos.

Que el Decreto Nº 1591/89 excluyó expresamente, a los fines de la privatización de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la reserva del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mercado de cabotaje que la Ley Nº 19.030 reservaba para dicho explotador, por lo que no puede considerarse que el ingreso de nuevos prestadores al mercado afecte los derechos que han sido transferidos a la empresa privatizada.

Que las autorizaciones o concesiones son otorgadas a través de un procedimiento de audiencia pública, cuya tramitación ocasiona serios inconvenientes y grandes demoras a los interesados y no brinda a la Administración Pública Nacional medios de control más eficaces de la seguridad del transporte aéreo.

Que como consecuencia de ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 102 del Código Aeronáutico, se establecerá un procedimiento ágil para la tramitación de la audiencia pública, en el caso de autorizaciones o concesiones para realizar transporte interno de pasajeros con aeronaves de gran porte.

Que el Código Aeronáutico faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a exceptuar del régimen de audiencias públicas a los servicios que se presten con aeronaves de reducido porte.

Que para lograr una mayor celeridad en el sistema procesal es conveniente establecer la excepción mencionada en forma general para todos los casos en que vayan a solicitarse autorizaciones o concesiones con aeronaves de reducido porte.

Que las medidas a adoptarse por el presente no suponen un abandono por parte del Estado del ejercicio del Poder de Policía, sino una orientación del mismo hacia la preservación de la seguridad del transporte y la defensa de los derechos del consumidor y de la lealtad comercial, cuyos controles se ven perjudicados cuando el Estado dedica todos sus esfuerzos y recursos a la preservación de la ecuación económica de los prestadores.

Que...

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