Decreto 1452/1992

Fecha de disposición20 Agosto 1992
Fecha de publicación20 Agosto 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27454

dto 1452-INFOLEG JUSTICIA

Decreto 1452/92

Dispónese el funcionamiento de determinados órganos judiciales.

Bs. As., 13/8/92

VISTO lo dispuesto por las leyes Nros. 23.984 y 24.050, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.984 (Art. 539), promulgada el 4 de setiembre de 1991, estableció que el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia a partir del año de aquel acto administrativo, es decir, el 5 de setiembre próximo.

Que el premencionado cuerpo de leyes determinó asimismo la competencia y función de los nuevos órganos encargados de la aplicación de aquellas normas (Arts. 22 y 23 y Arts. 65 y 68 de la ley citada).

Que por su parte la ley 24050 de Organización del Poder Judicial de la Nación con competencia en materia penal, definió la integración y actuación jurisdiccional de aquellos órganos (Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, 53 y concordantes). Por lo tanto, la creación legal de la Cámara Nacional de Casación Penal, de los tribunales orales, del tribunal de ejecución penal y de los demás órganos judiciales, exigida por la Constitución Nacional (art. 94), ya se ha producido.

Que el Poder Ejecutivo nacional juntamente con el Poder Judicial de la Nación, ha concretado oportunamente todas las actividades complementarias e imprescindibles para el efectivo cumplimiento de las normas legales (dotación de edificios, muebles, asignación de partidas presupuestarias, selección de postulantes con arreglo al Decreto Nº 1179/91, etc.).

Que resulta ineludible destacar las facultades que la propia Constitución Nacional (art. 99) y la ley 24.050 (art. 53) asigna a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que fije las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos citados por la ley mencionada.

Que en lo que respecta al Poder Administrador, la Constitución Nacional (artículo 86, incisos 1 y 2) le encomienda adoptar las medidas necesarias para poner en ejecución las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación y además la Carta Magna lo faculta para nombrar los magistrados de los tribunales federales inferiores con acuerdo del Senado (artículo 86 inciso 5).

Que el Poder Ejecutivo nacional considera impostergable la transformación de la administración de justicia en procura de optimizar su desenvolvimiento, máxime si ello se obtiene poniendo en...

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