Decreto 1090/1992

Fecha de disposición20 Julio 1992
Fecha de publicación20 Julio 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27432

INFOLEG SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1090/92

Modificación del Decreto Nº 955/83.

Bs. As., 30/6/92

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, el Decreto Nº 1.973 del 28 de octubre de 1986, el Decreto Nº 3.168 del 28 de diciembre de 1978, el Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983 y la Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto N. 103 del 2 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO

Que las sucesivas modificaciones y ajustes introducidos en el sistema de remuneraciones de las NACIONES UNIDAS, base para la aplicación del mecanismo establecido por el Decreto Nº 3.168/78 y sus modificatorios para el personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y el personal administrativo y de servicio que cumplen funciones en las misiones en el exterior, han producido significativas distorsiones en el mismo.

Que la sola consideración, por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de las variaciones que se producen en los índices en concepto de "Ajuste por lugar de destino" publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas y los profundos cambios políticos y económicos producidos en un importante número de los países en que prestan servicio los funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ocasionó que las remuneraciones que se abonan a los mismos no están acorde con la realidad de los costos que se deben afrontar.

Que a los efectos de lograr, para el pago de los haberes del personal destacado en misiones permanentes en el exterior, el mayor grado de objetividad y equidad es necesario adoptar la tabla que la Comisión de la Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas confecciona semestralmente denominada "Retail price indexes relating to living expenditures of United Nations Officials" Base New York City = 100.

Que mediante la adopción de esta tabla el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO quedará facultado para disponer modificaciones de las remuneraciones, ya sea para aumentarlas como para disminuirlas, siempre sobre la base de las variaciones introducidas por las NACIONES UNIDAS.

Que la elevada distorsión que existe entre las remuneraciones de los diferentes destinos en el exterior y acorde con las medidas de austeridad implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL es aconsejable que los salarios sean...

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