Decreto 879/1992

Fecha de disposición09 Junio 1992
Fecha de publicación09 Junio 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27404

Decreto Nacional 879/92 Ir al texto actualizado

IMPUESTOS

Decreto 879/92

Modifícanse la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto sustituido po la Ley Nº 23.349) y la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986).

Bs. As., 3/6/92

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de lograr una mayor eficiencia en la estructura del régimen del impuesto al valor agregado, propendiendo a evitar interferencias que interrumpan la neutralidad del gravamen en el circuito económico, se hace necesario eliminar algunas exenciones, incorporando al ámbito de aplicación del tributo determinadas actividades que por su importante incidencia en la determinación de los costos, provocan, con su actual tratamiento exentivo, distorsiones no deseadas en la determinación de los precios relativos y los niveles de competencia.

Que asimismo, la situación planteada afecta particularmente a las prestaciones involucradas en el proceso de privatización dispuesto por la Ley Nº 23.696, creando inseguridades en la determinación de las bases sobre las que deberán efectuarse las negociaciones.

Que las reformas que se introducen requieren la modificación de otras disposiciones de la misma norma legal a fin de adecuarlas al nuevo tratamiento establecido.

Que en otro orden de cosas, se consideró oportuno contemplar lo sugerido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en cuanto a otorgar a las misiones y agentes diplomáticos extranjeros, un beneficio similar al dispensado a nuestros representantes en el exterior, siempre a condición de reciprocidad y a fin de poder corresponder al tratamiento privilegiado que en esa materia ya se brinda a nuestras Embajadas en algunos países.

Que dada la crisis por la que atraviesa el sistema de seguridad social, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr a corto plazo el total saneamiento del régimen previsional.

Que en tal sentido se dispone el aumento de los recursos tributarios asignados al aludido sistema, destinándose a estos fines la proporción del impuesto a las ganancias que se estima obtener como consecuencia del no cómputo de los quebrantos acumulados que inciden en la liquidación de dicho impuesto dado que se originan en asunción de deudas por la Nación, no resultando afectados los actuales niveles de coparticipación.

Que lo expresado precedentemente califica como urgente la situación descripta, requiriendo inexcusablemente la adopción en forma inmediata de soluciones de fondos tendientes a impedir los perjuicios que acarrearía una demora en su implementación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la emergencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en el contexto de la descripta situación de emergencia y con sustento en la citada doctrina de los reglamentos de necesidad y urgencia, cuya legitimidad y validez se reconoce también sobre la base de existir una intención manifiesta de someterlo a la ratificación legislativa.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el primer párrafo del inciso a), por el siguiente:

      "En el caso de ventas -inclusive de bienes registrables- en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, salvo que se tratara de la provisión de energía eléctrica, agua o gas, reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere...

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