Decreto 2423/1991

Fecha de disposición19 Noviembre 1991
Fecha de publicación19 Noviembre 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27266

Dto 2423/1991 Infoleg REFORMA DEL ESTADO

Decreto 2423/91

Impleméntase el Programa de Propiedad Participada entre los empleados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696 en relación a las Sociedades Licenciatarias Norte y Sur.

Bs. As., 12/11/91

VISTO la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, y los Decretos N° 60, 61 y 62 del 5 de enero de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los Programas de Propiedad Participada han sido concebidos como instrumentos válidos dentro del proceso de privatizaciones de entes estatales. En este contexto la legislación vigente ha establecido los principios a los cuales deberán sujetarse los procedimientos para la realización de los objetivos propuestos.

Que la Ley 23.696, contemple en su Capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización".

Que resulta necesario establecer que la enumeración de los tipos de sujetos adquirentes en los Programas de Propiedad Participada hecha en el artículo 22 de la Ley 23.696, es taxativa. Por lo tanto, solo pueden ser sujetos - adquirentes de un Programa de Propiedad Participada, los siguientes: a) los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia; b) los usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar; c) los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del ente a privatizar.

Que el artículo 26 de dicha Ley establece que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar, cuya proporción accionaria será estimada en relación directa a un coeficiente matemático.

Que el artículo 27 de dicha Ley establece que la Autoridad de Aplicación determinará el coeficiente de participación para cada clase de adquirentes, adecuado a cada caso de privatización y de acuerdo a lo que se establece en los incisos de dicho artículo.

Que el artículo 30 de la Ley 23.696 consagra el principio de onerosidad para la adquisición de las acciones.

Que el mismo artículo 30 antes mencionado consagra la necesidad de celebrar un Acuerdo General de Transferencia, en el cual deberán fijarse el precio de las acciones a adquirir por los empleados adquirentes, así como también el número de anualidades y el modo de pago.

Que a los fines de la implementación de los Programas de Propiedad Participada es necesario que el ente a privatizar revista la forma de una Sociedad Anónima, de acuerdo a lo que establece el artículo 23 de la Ley.

Que el Decreto N° 60/90 establece en su artículo 7°, la división del capital social de las Sociedades Licenciatarias Norte (hoy TELECOM ARGENTINA) y Sur (TELEFONICA DE ARGENTINA), en tres clases de acciones.

Que el inciso (c) del artículo 7° del mencionado Decreto establece que las acciones representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de dichas Sociedades Licenciatarias serán asignadas al personal que pase a desempeñarse en aquéllas y las que se constituyan para la prestación del servicio internacional y los servicios en competencia. y que darán derecho a designar, al menos, un Director.

Que de todo esto se desprende la necesidad de implementar el Programa de Propiedad Participada entre los empleados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22, inciso (a) de la Ley 23.696, y que revistan tal calidad al día de la implementación como al día de la transferencia del SESENTA (60%) por ciento del capital accionario de las Sociedades Licenciatarias Norte y Sur a los Adjudicatarios respectivos.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar la transferencia de las acciones...

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