Decreto 1845/1991

Fecha de disposición19 Septiembre 1991
Fecha de publicación19 Septiembre 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27223

infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1845/91

Modifícase el Decreto Nº 748/91.

Bs. As., 11/9/91

VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, el Programa de la Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente las emergencias administrativas y económica y que dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha el Programa de Reforma Administrativa, el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2476/90.

Que el decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras orgánicas del 31 de enero de 1991.

Que por Decreto Nº 748 del 18 de abril de 1991 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la Unidad Ministro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Decreto Nº 407 del 11 de marzo de 1991, a efectos de impulsar la venta de inmuebles fiscales innecesarios, se emiten directivas referentes al accionar administrativo a desarrollar, entre otros, por la Administración General de Inmuebles Fiscales.

Que, mediante el Artículo 8º del Decreto Nº 745/91, se dispuso la transferencia de la Administración General de Inmuebles Fiscales a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS lo que no se efectivizó.

Que, con el objeto de optimizar el desarrollo de las acciones enunciadas precedentemente, resulta necesario introducir modificaciones en la organización establecida para la Unidad Ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, transfiriendo a su jurisdicción inmediata al organismo citado.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del decreto Nº 748 del 18 de abril de 1991, el organigrama, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa...

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