Decreto 1496/1991

Fecha de disposición12 Agosto 1991
Fecha de publicación12 Agosto 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27195

infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1496/91

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y de Transporte.

Bs. As., 6/8/91

VISTO las leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2.476/90 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente, las emergencias administrativa y económica, y que, dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2.476/90.

Que el Decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991.

Que la Ley Nº 23.930 crea el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 820/91 determina las Subsecretarías que actuarán en la órbita del Ministerio citado.

Que en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 2.476/90, en cuanto al plazo de presentación de su estructura orgánico - funcional y a la necesaria reestructuración de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE, cuyas actuales estructuras orgánicas se hallan vigentes por diversas normas aprobatorias de las diferentes unidades que las integran, situación que es preciso regularizar.

Que las Subsecretarías citadas precedentemente deberán continuar, desarrollar y optimizar buena parte de las tareas asignadas al ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por ende, ambos organismos revisten características especiales y complejas en su nueva estructura organizativa, tendiente a posibilitar el cumplimiento de sus funciones específicas, de acuerdo a las nuevas pautas establecidas para la Administración Pública Nacional, sin por ello desvirtuar los objetivos funcionales que se le fijan.

Que para mantener su operatividad durante la transición hacia la integración de la estructura de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 2.476/90, resulta conveniente otorgarles en forma transitoria una Dirección General de Administración y una Dirección de Asuntos Jurídicos que atiendan exclusivamente las necesidades y requerimientos de ambas Subsecretarías.

Que por el mismo motivo resulta necesario dar continuidad a la administración de los recursos destinados a la operación de puertos vías navegables y actividades navieras, por lo que se prevé su atención transitoria a cargo de la unidad sustantiva responsable de tales servicios.

Que, todo ello y el cumplimiento de las pautas fijadas por el Programa de Reforma Administrativa, obligan a reubicar a varios de sus agentes en cargos de menor nivel al de revista, en carácter de sobreasignados, por el tiempo que permanezcan en los mismos.

Que las medidas de excepción que se dictan responden a los principios de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendiente a transformar a la Administración Pública Nacional en un instrumento de gobierno ágil y eficiente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, de acuerdo con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos Ia, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Apruébase el Anexo IVc del presente en que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en los artículos 24 y 25 del decreto Nº 435/90 y sus modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal. Las bajas deberán ser comunicadas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 3º

Apruébase parcialmente la distribución por cargos y horas de cátedra de las jurisdicciones 60 y 65, en lo atinente a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y A LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, que, como anexo Va, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º

Exceptúase por el término de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación del presente decreto, al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 4º del decreto Nº 2476/90, en lo que se refiere al mantenimiento de una Dirección General de Administración (Servicio Administrativo 385) y una Dirección de Asuntos Jurídicos que, dependiendo de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atienda las actividades de apoyo de ésta, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y del tribunal de tasaciones de la Nación (Organismo Descentralizado 144). Asimismo, y por el mismo lapso, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo atenderá el Servicio Administrativo 383 correspondiente a la jurisdicción 65 ex - SECRETARIA DE MARINA MERCANTE.

Art. 5º

Facúltase al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa a prorrogar el plazo de excepción establecido por el art. 4º, del presente decreto por otro período de ciento ochenta (180) días como máximo.

Art. 6º

Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, de lo dispuesto por los artículos 27 y 23, párrafo 1º, del decreto Nº 435/90 y sus modificatorios, como así también de lo establecido por el art. 18 del régimen aprobado por el decreto Nº 2043/80 a fin de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 7º

Exceptúase por esta única vez a las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo señalado en el artículo 20 del decreto Nº 1482/90, haciéndose extensivas las sobreasignaciones a aquellas categorías que no correspondan a titulares de unidades orgánicas y sus reemplazantes pero que deban utilizar dicho mecanismo a...

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