Decreto 1000/1991

Fecha de disposición30 Mayo 1991
Fecha de publicación30 Mayo 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27146

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 1000/91

Redúcese transitoriamente la sobretasa establecida en el artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As. 28/5/91

VISTO el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, según texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, así como la Ley 23.696 de Reforma del Estado y las Leyes 23.550 y 14.878 y sus Decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.550 del 21 de abril de 1988 en su artículo 18, eleva la sobretasa establecida por el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos del tres por ciento (3%) al siete por ciento (7%) con el objeto de utilizar esos fondos adicionales a la normalización de la actividad vitivinícola afectada en ese entonces por profundos desequilibrios en sus mercados.

Que la política de reconversión del sector vitivinícola y los objetivos fijados por la Ley 23.550 han sido alcanzados especialmente en lo que se vincula con la erradicación de viñedos, llegándose en la actualidad a una capacidad de producción tal que no subsisten causas que puedan ocasionar desequilibrios como los que dieron origen a la implementación de la sobretasa de vino.

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de desregulación de la economía a partir de la sanción de las Leyes 23.696 y 23.697.

Que en esa orientación se encuentra enmarcada la actual política en otros sectores de la economía, siendo objetivo del Gobierno Nacional ampliarla a la actividad vitivinícola.

Que en la faz fundacional el Instituto Nacional de Vitivinicultura se puede financiar sin inconvenientes con lo recaudado por la sobretasa original del tres por ciento (3 %) fijada por la Ley de Impuestos Internos, lo cual es consonante con la política nacional de racionalización del Estado.

Que la Ley 23.696 en su artículo 61, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a "suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver las comisiones, reparticiones, entes u organismos creados por Leyes especiales y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente."

Que el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional para disminuir o aumentar transitoriamente los gravámenes en ella previstos, previos informes técnicos favorables y fundados de los Ministerios que tengan jurisdicción sobre la correspondiente actividad, lo cual se cumple con los antecedentes elevados por el Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR