Decreto 997/1991

Fecha de disposición30 Mayo 1991
Fecha de publicación30 Mayo 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27146

INFOLEG INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 997/91

Modificación del Decreto Nº 2226/90.

Bs. As., 28/5/91

VISTO la Ley 21.932 y el Decreto Nº 2.226 del 19 de octubre de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de producción e importación de vehículos automotores están regidas por las normas citadas.

Que el Decreto mencionado, en su artículo 17, establece un cupo de importación de vehículos automotores para el año 1991, equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) de la producción del año 1990.

Que a través del Acuerdo para la Reactivación y el Crecimiento del Sector Automotriz, suscripto por el Gobierno Nacional, representantes de entidades empresarias y organizaciones sindicales del sector, se ha acordado una serie de compromisos que han permitido la reducción de los precios de venta al público.

Que en el citado Acuerdo se prevé asimismo una optimización de la legislación sectorial, a la que se encuentran abocados los organismos competentes.

Que sin desmedro de ello es necesario adecuar algunas normas en lo inmediato.

Que la reducción en los precios de venta al público arriba mencionada, junto con el mejoramiento general del acceso y costo del crédito para compras de vehículos, ha determinado un sensible incremento de las ventas, permitiendo avizorar un mercado en expansión.

Que se estima por lo tanto conveniente aumentar los cupos efectivos de importación de vehículos completos, a efectos de garantizar la presencia de una oferta mayor y más diversificada.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 17 del Decreto Nº 2.226/90 por el siguiente: "ARTICULO 17.- A los efectos de la fijación de las cuotas de importación de los vehículos automotores establécese la siguiente clasificación:

  1. Segmento 1: comprende a los automóviles de pasajeros de cualquier peso o cilindrada.

  2. Segmento 2: Comprende a los vehículos tipo pick-up, utilitarios, furgones y...

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