Decreto 593/1991

Fecha de disposición11 Abril 1991
Fecha de publicación11 Abril 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27113

DECRETO 593/1991 (*) IMPUESTOS

Decreto 593/91 (*)

Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la Plantilla II-Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones

Bs.As.4/4/91

VISTO las disposiciones del art. 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes involucrados en la ley, cuando así lo aconseje la situación económica de determinado sector productivo.

Que la rebaja de la carga fiscal específica en el ámbito de la industria electrónica, referida a determinados bienes involucrados en la actividad, además de beneficiar al consumidor redundará en una mayor productividad, empleo y competencia.

Que en esa línea de razonamiento se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida con relación al gravamen establecido por el artículo 70 inciso b), del Capítulo VI de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, respecto de determinados bienes elaborados por el sector y cuya nómina integra el acuerdo concretado entre las partes interesadas y se consigna en el Anexo I agregado al presente. Todo ello de acuerdo con el informe técnico producido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que asimismo, el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha pronunciado favorablemente acerca de la viabilidad de este acto administrativo.

Que la medida se sustenta en las facultades concedidas por el artículo 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL RPESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo. 1.- Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la planilla II - anexa al inc. b) del art. 70 Ver Texto de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, que se indican a continuación:

Partida 85.12: Hornos para cocción de alimentos

mediante ondas electromagnéticas

(microondas) o energía de

radiofrecuencia (R 925/1979 M.E.). Partida 85.15: La totalidad de la partida. Partida 92.11: Aparatos para el registro o la repro-

ducción de imágenes y de sonido

en televisión.

Art. 2.- Las disposiciones del artículo anterior regirán para los...

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