Decreto 2686/1990

Fecha de disposición24 Diciembre 1990
Fecha de publicación24 Diciembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta27038

Decreto Nacional 2 SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

Decreto 2686/90

Exceptúase al citado Organismo de restricciones impuestas por el Decreto N°435/90.

Bs. As., 20/12/90

VISTO lo propuesto por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que el propósito de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS de agilizar y facilitar su actividad específica de control y evaluación de la situación comercial, operativa, económica y financiera de las empresas y sociedades del Estado en las cuales tiene incumbencia por aplicación de la Ley N°21.801 (t.a.), se ve afectado por la disminución de su personal especializado.

Que, asimismo, cabe destacar que el mencionado organismo a través del Decreto N°926 del 28 de julio de 1988 -reglamentario de la ley precitada- ha sido dotado de un instrumento idóneo para efectuar un eficaz y cabal cumplimiento de las funciones de contralor que le encomienda la ley citada anteriormente.

Que, por otra parte, la necesidad de emitir dictámenes para organismos internacionales (BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y BANCO MUNDIAL) en función de los acuerdos celebrados, se traduce en un incremento de la carga de trabajo de ese Organismo de Control.

Que, a su vez, cabe consignar que esa Entidad ha extendido su labor de auditor externo a los Institutos Provinciales de la Vivienda, a la COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA de la Capital Federal y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, así como otras instituciones próximas a incorporarse al sistema.

Que en el logro de su objeto se ve comprometido también el proceso de reforma estructural del Estado implementado a partir de la sanción de las Leyes N°23.696 y 23.697, dada la íntima relación entre las funciones y competencias de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y la actividad de las empresas públicas.

Que, a su vez, el Decreto N°1757/90 estatuye que la SIGEP en su carácter de Organismo de Control Externo de las empresas públicas deberá velar por el estricto cumplimiento de sus normas.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que la dotación de personal del organismo se ha visto disminuida como consecuencia del retiro y congelamiento de vacantes dispuesto por diversas normas, como así también de la aplicación del Decreto N° 435/90...

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