Decreto 1863/1990

Fecha de disposición16 Octubre 1990
Fecha de publicación16 Octubre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26989

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES CONVENIOS

Decreto 1863/90

Apruébase la adhesión al Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs.As., 17/9/90

VISTO los artículos 15 y 19 de la Ley N°23.697,

y

CONSIDERANDO

Que por el primero de ellos se ha derogado todas aquellas normas de la Ley N°21.382 (t.o. 1980) sus complementarias y modificatorias, por las que se requería aprobación previa para la radicación de capitales extranjeros en el país.

Que por el segundo de esos artículos se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para suscribir convenios, protocolos o notas reversales, con gobiernos de países que tuvieran instrumentados sistemas de seguros a la exportación de capitales, incluidos organismos financieros internacionales a los cuales la República Argentina hubiera adherido.

Que por la Ley N°15.803, se aprobó un convenio de este tipo celebrado entre los gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América el 22 de diciembre de 1959.

Que ese mecanismo de seguros de riesgo político se ha venido aplicando hasta la fecha en forma satisfactoria, aunque limitado a capitales provenientes, exclusivamente, de aquel país.

Que dada la política puesta en marcha por el Gobierno Nacional resulta oportuno y conveniente prever que capitales de otros orígenes, puedan acogerse a otros sistemas de seguros para la inversión extranjera.

Que en este orden de ideas debe destacarse que entre las evaluaciones que se llevan a cabo para la realización de un proyecto de inversión, aparece el factor político, como riesgo no comercial, que por su propia naturaleza, resulta de difícil ponderación pata todo aquel que no consustanciado con las particularidades del país receptor de dicho proyecto.

Que la posibilidad de cubrir con un seguro ese factor político facilitará las decisiones técnicas de inversión, ya que éstas no se verán afectadas por variables que exceden la capacidad de evaluación del potencial inversor extranjero, allanando de tal manera la captación de los fondos necesarios para llevar a la práctica los proyectos que se encaren.

Que la atenuación de los riesgos políticos, no comerciales, facilita y alienta un aumento, en el flujo de dichos capitales y tecnología , necesarios a los fines de la revolución productiva que auspicia el Gobierno Nacional.

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