Decreto 2121/1990
Fecha de disposición | 16 Octubre 1990 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 1990 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26989 |
Decreto Nacional 2 SANIDAD VEGETAL
Decreto 2121/90
Prohibese la importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base de determinados principios activos.
Bs.As., 9/10/90
VISTO el expediente N°2523/89, del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (actualmente SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA), mediante el cual la mencionada Subsecretaría propone prohibiciones, suspensiones y restricciones de uso para productos de terapéutica vegetal, y lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22.289, y
CONSIDERANDO
Que es necesario extremar las medidas para evitar el uso indebido de los plaguicidas agrícolas.
Que el uso de principios activos de alto riesgo toxicológico y de alta residualidad, pueden ocasionar daños a la salud humana y al medio.
Que la presencia de residuos de contaminantes de alto riesgo toxicológico y de principios activos de alta residualidad pueden comprometer seriamente las exportaciones de productos y subproductos agrícolas.
Que los productos y subproductos agrícolas no deben estar contaminados con plaguicidas y/o productos de su degradación metabólica por encima de los límites máximos de residuos establecidos en nuestra legislación.
Que los principios activos sujetos a restricciones pueden sustituirse por otros de igual eficacia y menos riesgos toxicológicos en el control de plagas agrícolas.
Que actualmente se tiende al uso de plaguicidas específicos con menores consecuencias nocivas para el medio ambiente.
Que se debe limitar el uso de productos de alta solubilidad y poder residual que puedan afectar las reservas faunísticas y florísticas de nuestro país.
Que los avances científicos y técnicos nacionales e internacionales permiten detectar la mínima presencia de plaguicidas existentes en los productos y subproductos del agro.
Que actualmente se encuentran suspendidas las inscripciones del principio activo ester butílico 2-4-5 T y del dibromuro de etileno: en el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA y por tal motivo las firmas no están comercializando los productos.
Que la actual situación de inscripción de los productos formulados a base de éster butílico del 2-4-5 T y del dibromuro de etileno en el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL como productos "suspendidos", dificulta la fiscalización de los mismos.
Que los radicales plúmbicos y los compuestos arsenicales han sido revocados a nivel internacional por los riesgos toxicológicos que representan.
Que se ha detectado un incorrecto uso de heptacloro en cultivos hortícolas, encontrándose residuos ilegales de heptacloro en...
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