Decreto 1644/1990

Fecha de disposición31 Agosto 1990
Fecha de publicación31 Agosto 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26958

infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1644/90

Establécese que, determinadas funciones previstas en la Ley de Ministerios t.o. 1983, serán ejercidas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Bs. As., 23/8/90

VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley Nº 23.023 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y Nº 22.641.

Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y Nº 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Que posteriormente por Decreto Nº 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su similar Nº 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la Ley Nº 17.881, la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.

Que las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y por el Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION PUBLICA.

Que en tal situación y dentro de las reestructuración dispuesta por los Decretos números 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los caracteres enmarcados en el artículo 2º de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura Ministerial.

Que en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 que asigna la misión y funciones...

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