Decreto 479/1990

Fecha de disposición19 Marzo 1990
Fecha de publicación19 Marzo 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26846

INFOLEG ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 479/90

Determínase en el ámbito en los distintos Ministerios las Subsecretarias, aprobándose con carácter provisional sus misiones, y las Secretarías y Subsecretarías de la Presidencia de la Nación estableciéndose sus misiones.

Bs. As., 14/3/90

VISTO los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus sucesivas modificaciones y el registrado bajo el Nº 435/90 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 22 del decreto mencionado en último término se dispone la supresión de las distintas Secretarías dependientes de la jurisdicciones ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas Subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos los Ministerios.

Que dicho acto se dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción del gasto público.

Que para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las Secretarías y disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo 22 del Decreto Nº 435/90, asignándoles las correspondientes responsabilidades.

Que para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.

Que, asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos Ministerios asuman las facultades y funciones de las Secretarías suprimidas, en cuanto éstas no les sean asignadas a las Subsecretarías cuya creación se dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y de los artículos 9º y 10 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán las que a continuación se enumeran:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

I - Subsecretaría del Interior.

II - Subsecretaría de Acción Política.

III - Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

IV - Subsecretaría de Coordinación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

I - Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

II - Subsecretaría de Culto.

III - Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.

IV - Subsecretaría de Asuntos Especiales.

MINISTERIO DE DEFENSA.

I - Subsecretaría de Defensa.

II - Subsecretaría de Producción para la Defensa.

III - Subsecretaría de Planeamiento Técnico.

MINISTERIO DE ECONOMIA.

I - Subsecretaría de Economía.

II - Subsecretaría de Hacienda.

III - Subsecretaría de Finanzas Públicas.

IV - Subsecretaría de Empresas Públicas.

V - Subsecretaría de Industria y Comercio.

VI - Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

VII - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

I - Subsecretaría de Energía.

II - Subsecretaría de Obras Públicas.

III - Subsecretaría de Transportes.

IV - Subsecretaría de Servicios Públicos.

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

I - Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

II - Subsecretaría de Educación.

III - Subsecretaría de Cultura.

IV - Subsecretaría de Justicia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

I - Subsecretaría de Trabajo.

II - Subsecretaría de Seguridad Social.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

I - Subsecretaría de Acción Social.

II - Subsecretaría de Salud.

III - Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.

IV - Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

PRESIDENCIA DE LA NACION.

I - SECRETARIA GENERAL.

- Subsecretaría General.

- Subsecretaría de Acción de Gobierno.

- Subsecretaría de Coordinación.

II - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.

- Subsecretaría de Asuntos Legales.

- Subsecretaría Técnica.

III - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

- Subsecretaría de Organización y Gestión.

- Subsecretaría de Sistemas de Información.

IV - SECRETARIA DE PLANIFICACION.

- Subsecretaria General.

- Subsecretaría de Programación del Desarrollo.

V - SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

- Subsecretaría de Medios de Comunicación.

VI - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

- Subsecretaría de Coordinación Operativa.

- Subsecretaría de Política y Planificación.

- Subsecretaría de Informática y Desarrollo.

VII - SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.

- Subsecretaría "A".

- Subsecretaría "B".

- Subsecretaría "C".

VIII - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

- Subsecretaría de Control y Legislación.

- Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Art. 2º

Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las Subsecretarías de los distintos Ministerios, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII integran este artículo y establécense como misiones de las secretarías y subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.

Art. 3º

Suprímense en su totalidad las Secretarías y Subsecretarías que actualmente funcionan en el ámbito de las distintas jurisdicciones ministeriales, cesando en sus cargos los respectivos titulares.

Art. 4º

Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías que se suprimen, así como las delegadas a sus titulares, serán ejercidas por el ministro en cuya jurisdicción se hubiesen encontrado a la fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las nuevas Subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con la misión que se otorgue a cada una de ellas.

También podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre...

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