Decreto 1591/1989

Fecha de disposición03 Enero 1990
Fecha de publicación03 Enero 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26793

INFOLEG SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1591/89

Dispónese la privatización parcial, con participación no estatal mayoritaria, de Aerolíneas Argentinas.

Bs. As., 27/12/89

VISTO la Ley Nº 23696 y el Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar en forma conjunta las normas reglamentarias a que se ajustará la privatización de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y su participación accionaria en BUENOS AIRES CATERING SOCIEDAD ANONIMA y en la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ordenada por el artículo 9º de la citada ley, de acuerdo con su inclusión en el Anexo I.

Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización deberá realizarse a través de una licitación pública internacional, con base (artículo 18, inciso 1º de la Ley Nº 23.696 y su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989).

Que dada la trascendencia que la actividad de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene en el proceso de integración del territorio nacional y en la vinculación de los intereses nacionales en el orden internacional, así como eventualmente en la defensa nacional, será requisito que la mayoría del capital social que asegure el control y dirección de la Empresa quede en manos del Estado y personas argentinas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 99 del Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285 y su modificatoria.

Que deberá asegurarse una participación estatal en el capital social de la nueva sociedad que le permita representar eficientemente en los órganos de administración de la misma los intereses públicos en juego, contemplando las facultades que se reserve el Estado en los estatutos de la sociedad para preservarlos.

Que deberá preverse especialmente el Programa de Propiedad Participada que posibilite la intervención del personal de la Empresa en su administración para beneficiarse con sus resultados (artículos 21 a 40 de la Ley Nº 23.696).

Que se contemplarán particularmente las ofertas que, entre otras características, mejor contribuyan a la complementación de la aeronavegación regional e intercontinental.

Que a efectos de asegurar la necesaria eficiencia en la actividad de la nueva sociedad, así como el adecuado desarrollo de los servicios que deberá prestar en el orden interno e internacional, se asignará particular importancia a los planes de acción que presenten los oferentes y a la constitución de la conducción gerencial que se proponga se proponga de acuerdo a la legislación en vigor, con especialistas argentinos, sin perjuicio de la eventual participación de socios extranjeros.

Que la privatización de la Empresa no deberá afectar los convenios colectivos de trabajo vigentes en AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO ni el encuadramiento sindical y los derechos en materia provisional y de obra social debiendo evitarse efectos negativos sobre el empleo o la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva eficiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 23.696, deberá ratificarse la política nacional de transporte aéreo comercial excluyendo las normas que impidan una efectiva desmonopolización y una razonable desregulación de la actividad.

Que a los efectos de orientar la preparación de los pliegos de condiciones, es necesario determinar en el presente Decreto, las modalidades que los oferentes podrán utilizar para la compra de las acciones.

Que previo a la licitación pública a realizarse, debe transformarse la tipicidad jurídica de las actuales AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiendo en el presente decreto resolver las modalidades con que se efectuará esa transformación.

Que por claras razones de economía y celeridad, deberá considerarse la valuación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se llevó a cabo en el año 1987.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que acuerdan al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR