Decreto 64/1989

Fecha de disposición01 Febrero 1989
Fecha de publicación01 Febrero 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26563

INFOLEG LEY DE MINISTERIOS

Decreto 64/89

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 20/1/89

VISTO, los Decretos números 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983, sus modificatorias, y lo propuesto por el COMITE POLITICO DE REFORMA ADMINISTRATIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados decretos se determinaron las SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS de las distintas áreas ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus respectivas misiones.

Que por los Decretos números 3855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1189 del 26 de junio de 1985; 1198 del 28 de junio de 1985; 1758 del 11 de setiembre de 1985; 2057 del 24 de octubre de 1985; 2436 del 22 de diciembre de 1985; 1788 del 7 de octubre de 1986 y 386 del 17 de marzo de 1988, se introdujeron modificaciones en el esquema original de la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983.

Que resulta necesario adecuar la organización de la Administración Pública Nacional de conformidad con el proceso de racionalización administrativa tendiente al redimensionamiento y reducción del gasto público.

Que es competencia del Comité Político de Reforma Administrativa, dirigir ese programa en el ámbito mencionado, con el objeto de reducir el déficit y el peso presupuestario de dicha administración; y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos comprendidos.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Político de la Reforma Administrativa tendientes a lograr una racionalidad en el uso de los recursos disponibles, sin que ello actúe en detrimento de las competencias asignadas.

Que, en consecuencia, es menester proceder a la reestructuración de la organización vigente en el MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciendo el plazo, para la presentación de las adecuaciones orgánicas que correspondan.

Que, en ese mismo orden de ideas, resulta necesario adecuar el funcionamiento de los diversos servicios jurídicos que actualmente operan en las distintas reparticiones dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA unificando la tarea de dictamen establecida en el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, como así también toda otra tarea de asesoramiento en cuestiones de fondo, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, con el objeto de evitar opiniones contradictorias que, según indica la experiencia, sólo redundan en perjuicio de la celeridad de los trámites.

Que, asimismo, es necesario que los actuales servicios jurídicos existentes en las SECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR, DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y...

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