Decreto 2551/1986

Fecha de disposición14 Julio 1987
Fecha de publicación14 Julio 1987
SecciónDecretos
Número de Gaceta26178

DTO2551 MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO Nº 2.551

Delimítanse las funciones a ejercer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 30/12/86

VISTO lo dispuesto en el Decreto número 1.230, de fecha 3 de julio de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar las medidas adecuadas para que el mencionado Decreto Nº 1.230/85 sobre plena operatividad con relación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que a tal fin corresponde determinar las funciones asignadas al Ministerio de Economía en la "Ley de Ministerios - t. o. 1983", en las que dicha Secretaría debe entender con carácter primario.

Que del mismo modo cabe delimitar las funciones de ejercer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en concurrencia con áreas de competencia afines.

Que igualmente procede actualizar las disposiciones del Decreto Nº 1.100 del 6 de abril de 1984.

Que también procede dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º del citado Decreto Nº 1.230/85, en cuanto dispone que las Secretarías comprendidas en el mismo propondrán por intermedio de sus respectivos Ministros las modificaciones o ampliaciones necesarias de las normas vigentes en materia de delegación de facultades, a fin de que se contemple el mayor número posible de atribuciones a transferir a los titulares de dichas áreas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca entenderá con carácter primario en el ejercicio de las funciones contenidas en los incisos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 45 del artículo 20 de la "Ley de Ministerios - t.o. 1983".

Asimismo, dicha Secretaría en concurrencia con las áreas de competencias afines participarán en las funciones contendidas en los incisos 15, 16, 18, 25, 26, 27, 29, 32, 40, 47 y 50 del artículo 20 de la mencionada Ley, y también en la fijación de precios de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros.

Art. 2º

Delégase en el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la facultad de resolver sobre los siguientes asuntos de su competencia.

  1. Normas sobre fraccionamiento de productos agropecuarios y pesqueros;

  2. Actualización del Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal;

  3. Aprobación, actualización y modificación del Plan Nacional de Forestación.

  4. Otorgamiento de títulos de propiedad a adjudicatarios de tierras...

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