Decreto 287/1986
Fecha de disposición | 10 Marzo 1986 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 1986 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 25885 |
INFOLEG INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
DECRETO Nº 287
Adecuación y actualización de la estructura y funcionamiento del citado Instituto.
Bs. As., 3/3/86
VISTO el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, por el que se dispuso la creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, lo propuesto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la importancia que tiene el sector agropecuario en la actividad económica del país es necesario asegurar un continuo aumento de su productividad, para lo cual resulta imprescindible acelerar su evolución tecnológica.
Que una agricultura moderna y tecnificada tiene un efecto dinamizador de la mayor importancia sobre los demás sectores de la economía.
Que en el mundo contemporáneo la competitividad en los mercados internacionales de productos agropecuarios depende cada vez más del nivel de desarrollo tecnológico de los países que participan del mismo y no simplemente de su dotación de recursos naturales.
Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria constituye el principal organismo del Estado dedicado a la generación y transferencia de tecnología agropecuaria.
Que a través de su accionar en el cuarto siglo que lleva de vida, el precitado Instituto ha contribuido en forma notoria al proceso de tecnificación del sector agrario.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha señalado en repetidas oportunidades su decisión de propender a la modernización y dinamización del aparato del Estado.
Que las transformaciones operadas en el sector agropecuario, tanto en lo que respecta a la mayor y más específica demanda por tecnología como al incremento de participantes en la generación y transferencia tecnológicas, hacen necesario adecuar y actualizar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a las actuales circunstancias.
Que para ello resulta necesario una descentralización operativa de las unidades del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la participación en su conducción de los distintos sectores involucrados en la generación y adopción de tecnología en el ámbito de la unidad, lo cual agilitará las acciones y facilitará una utilización más eficiente y coordinada de los recursos disponibles.
Que esta descentralización de las unidades operativas permitirá a los órganos centrales de gobierno del Instituto el efectivo cumplimiento de su misión de conducción general del mismo y fijación de la política institucional del organismo, al liberarlos de tareas administrativas innecesarias en las cuales se ven envueltos actualmente.
Que en las unidades operativas regionales, participación de los distintos sectores de la producción agropecuaria, de los gobiernos provinciales, de la universidades y de la comunidad centífico-técnica en la conducción de las mismas, asegurará la correspondencia entre las actividades de los Centros Regionales y la problemática local.
Que asimismo resulta necesaria una adecuada representación en la conducción de los Centros de Investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a fin de que sus tareas estén orientadas a satisfacer en mayor grado las demandas de los Centros Regionales, así como a mejorar su complementación con otros centros del sistema científico nacional.
Que la creciente demanda tecnológica del sector agropecuario, sólo será atendida correctamente si se logra una adecuada complementación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, tanto del sector público como del privado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que emergen del Artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por intermedio del Consejo Directivo, determinará la política científica, tecnológica e institucional del organismo y aprobará su Plan de Tecnología Agropecuaria, los que serán elaborados de acuerdo con las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Será facultad del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria resolver acerca de la ampliación o creación de Estaciones Experimentales o Institutos de Investigación.
Los Centros Regionales podrán disponer la ampliación o creación de laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos o explotaciones piloto, de acuerdo con la política institucional y las previsiones presupuestarias del organismo.
No obstante ello, en los casos en que el ejercicio de dichas facultades imponga la necesidad de planificar, proyectar, realizar o conducir obras o trabajos, las tareas respectivas serán asignadas por el Consejo Directivo a las dependencias específicas que éste determine.
Las entidades agropecuarias a las que se refiere el inciso b) del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, serán las siguientes: Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA).
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitará con una anticipación no menor de noventa (90) días al vencimiento de los mandatos respectivos, las correspondientes ternas, para la designación de miembros del Consejo Directivo en representación de los productores agropecuarios.
Dentro de los quince (15) días de recibidas las ternas propuestas...
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