Decreto 2085/1985

Fecha de disposición14 Noviembre 1985
Fecha de publicación14 Noviembre 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25805

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

DECRETO Nº 2.085

Bs. As., 28/10/85

VISTO la Ley de Ministerios - t.o. 1983 y;

CONSIDERANDO

Que por la citada Ley se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Decretos Nros. 3.855 del 11de diciembre de 1984, 359 del 19 de febrero de 1985, 1.189 del 26 de junio de 1985, 1.198 del 23 de junio de 1985 y 1.758 del 11 de setiembre de 1985, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el articulo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983.

Que por Decreto N° 2.223 del 31 de agosto de 1983 y sus modificatorios, se aprobaron entre otras, las estructuras correspondientes a la Unidad Ministro y a la ex Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa y sus unidades dependientes respectivas.

Que por la presente medida se propone la aprobación parcial de la estructura orgánico - funcional del Ministerio de Economía, correspondiente a la Unidad Ministro y a la Subsecretaria Técnica y de Coordinación Administrativa, excluidas sus áreas descentralizadas.

Que tal temperamento se adoptó tomando en consideración la cantidad y diversidad de organismos que pertenecen a la jurisdicción del Ministerio de Economía y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1.437 del 6 de diciembre de 1982 -Capitulo III- Punto 1.6., donde expresamente se autoriza a elevar proyectos parciales correspondientes a aquellas jurisdicciones ministeriales cuya dimensión y complejidad así lo justifique.

Que en razón de haberse dispuesto el estudio integral y la evaluación de la subsistencia o no de las necesidades de capacitación de los recursos humanos del área del Ministerio de Economía y hasta tonto no se conozcan las conclusiones que resulten de los mismos, se estima procedente limitar la vigencia de la planta de personal no permanente de característica periódico-estacional prevista en e Anexo IIIc del Decreto Nº 2.223 del 31 de agosto de 1983.

Que la medida propuesta no afectará el dictado de los cursos durante el corriente año, toda vez que se prevé la caducidad de la citada planta al 31 de diciembre de 1985.

Que conforme lo establecen las normas legales vigentes en la materia, corresponde modificar la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas de personas permanente y temporario correspondiente al Inciso II - Personal, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Que el presente proyecto ha sido analizado por la comisión a que alude el artículo 7º del Decreto Nº 930 de fecha 22 de mayo de 1985.

Que para la elabora de la presente medida se tomaron en consideración las normas para estructuras orgánicas aprobadas por el Decreto Nº 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Que la presente medida se halla amparada en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86 Inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

_Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa, correspondientes al Ministerio de Economía, de conformidad con los organigramas, misión y funciones, planta permanente y planta permanente y gabinete, que como Anexos Ia, Ib, Ib1, Ib2 y Ib3, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Derógase el Decreto Nº 2.223 del 31. de agosto de 1983 y sus modificatorios Nros. 3.034 del 17 de noviembre e 1983 y 297 del 20 de enero de 1984, en la parte pertinente a las unidades aprobadas por el artículo precedente, excepto en lo referente al Anexo IIIc - Planta no Permanente de Personal Transitorio, de característica periódico-estacional, aprobada por el acto legal citado en primer término, la que caducará automáticamente el 31 de diciembre de 1985.

Art. 3º

Determínase que, de la dotación aprobada por el articulo 1º del presente decreto para la Unidad Ministro, un (1) cargo categoría 23 y un (1) cargo categoría 22, tendrán como asiento permanente de desempeño de sus tareas la Consejería Financiera de la República Argentina en Estados Unidos de América y Canadá.

Art. 4º

Modificase parcialmente la distribución por cargos y horas de cátedra del Inciso II - Personal, aprobada por el Decreto Nº 710 del 19 de abril de 1985 del Presupuesto 1985 (prórroga del correspondiente a 1984, en virtud 4e lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad), correspondiente a la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía de acuerdo con el detalle que, como Anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º

Exceptúase al Ministerio de Economía por el término de noventa (90) días a partir de la fecha del presente acto legal, de las disposiciones del artículo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente decreto, siempre que se realice por reubicación del personal que revista actualmente en las estructuras que se derogan, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder. La automática excepción prevista por e articulo 6º del Decreto Nº 930 del 22 de mayo de 1985, no incluye a los organismos descentralizados dependientes de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, que se indican en el Anexo Ia de la presente medida, ni a las Secretarías que figuran en el citado Anexo Ia.

Art. 6º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos asignados en el Inciso II - Personal, Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ib1

ANEXO Ib2

ANEXI Ib3

ANEXO II

SUBSECRETARIA TEONICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Unidad de Apoyo

MISION

Entender en la centralización de las actividades de apoyo de la jurisdicción, en la compatibilización, coordinación y supervisión de las unidades dependientes y en la fiscalización de la Obra Social, a fin de programar y coordinar el accionar de las mismas.

FUNCIONES ESFECIFICAS

  1. Intervenir en la consideración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, centralizando el servicio de mesa de entradas, salidas y archivo de la jurisdicción Ministerial.

  2. Entender en el asesoramiento jurídico a los organismos del Ministerio y en la atención de los asuntos contenciosos y de los sumarios.

  3. Coordinar el despacho y la preparación de la carpeta de firmas de las autoridades con asiento en el Palacio de Hacienda.

  4. Intervenir en el control de la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo - normativo del Ministerio, y en la información técnico - administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.

  5. Entender en el cumplimiento de las directivas e instrucciones impartidas, respecto de los actos que se sometan a su consideración.

  6. Entender en el control del cumplimiento de los actos administrativos de disposición de los recursos económicos y financieros, de conformidad a lo dispuesto al respecto por la Ley de Contabilidad.

  7. Entender en el control de todo lo inherente a la administración de los recursos humanos, su contralor médico y las actividades de capacitación de los mismos.

  8. Entender en la organización de los servicios generales de conservación, mantenimiento y seguridad, correspondientes al Ministerio.

  9. Supervisar la realización de estudios organizacionales tendientes a incrementar los niveles de eficiencia en la operatoria de las unidades de la jurisdicción ministerial y entender en la aplicación de las políticas y normas vigentes en la materia.

  10. Supervisar todo lo inherente al servicio de sistematización de datos y al cumplimiento de las condiciones de prestación que se establezcan en los convenios que se firmen.

  11. Entender en la preparación de medidas complementarias o alternativas cuando ello conduzca al mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

  12. Entender en la compatibilización de las medidas originadas en otros organismos, cuyo análisis lo sea atribuido.

  13. Coordinar los estudios tendientes a la determinación del Potencial Nacional de la jurisdicción, corno así también la preparación de los antecedentes que sean solicitados por la Comisión de Movilización.

  14. Supervisar todo lo inherente a la producción y difusión de información económica promovida por el Ministerio y demás organismos dependientes de aquél.

  15. Atender todo asunto que se le delegue que no esté asignado a otros organismos de la jurisdicción.

  16. Supervisar el funcionamiento del instituto de Obra Social, conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia.

    DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    Unidad de Apoyo

    MISION

    Entender en la dirección de los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales del Ministerio de Economía, de las Secretarias de Hacienda, de Coordinación Económica, de Desarrollo Regional y Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa a fin de coordinar el cumplimiento de las acciones correspondientes a su jurisdicción y propender a un eficaz y económica prestación de los servicios

    FUNCIONES ESPECIFICAS

  17. Entender en la programación, organización y control de los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial de su competencia, con...

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