Decreto 2057/1985

Fecha de disposición31 Octubre 1985
Fecha de publicación31 Octubre 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25795

DECRETO Nº 2.057 LEY DE MINISTERIOS

Modifíquese la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

DECRETO Nº 2.057

Bs. As. 24/10/85

VISTO los Decretos números 15 y 134, del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas medidas se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.

Que por los Decretos númerosm3.855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1.189, del 26 de junio de 1985; 1.198, del 28 de junio de 1985 y 1.758 del 11 de setiembre de 1985, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el articulo 1°, del Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 1983

Que actualmente se concentra en la Subsecretaría de Industria el tratamiento y despacho de la totalidad de los asuntos relacionados con el sector industrial.

Que, consecuentemente, y a los fines de lograr una más ágil y fluida operatoria entre los organismos encargados de ejecutar las políticas nacionales referentes a la administración de la industria nacional y su desarrollo y consolidar la pequeña y mediana industria, resulta necesario adoptar el esquema organizativo de la Secretaría de Industria, previsto en el apartado VII del articulo 1° del Decreto número 1.758, del 11 de setiembre de 1985.

Que el Poder Ejecutivo Nacional encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del articulo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional, y en particular, por el articulo 9°, de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º

Sustitúyese en el art. 1º del decreto 15, del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º del decreto 3885, del 11 de diciembre de 1984; por el art. 1º del decreto 359, del 19 de febrero de 1985; por el art. 1º del decreto 1189, del 26 de junio de 1985; por el art. 1º del decreto 1198, del 28 de junio de 1985, y por el art. 1º del decreto 1758, del 11 de setiembre de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

- Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa

I- Secretaría de Coordinación Económica

Subsecretaría de Coordinación Económica

Subsecretaría de Relaciones Institucionales

II- Secretaría de Hacienda

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